Semáforos en la intersección de las calles Mansilla y Garibaldi.

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares Sara Alonso, Alicia Iribarren, Marcos Cuelle y Gaston Massari Copes presentaron el siguiente proyecto:


Santa Rosa, 31 de agosto de 2010


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
APROBADO 02/09/10


FUNDAMENTOS:


Que es muy importante el flujo vehicular y peatonal en la intersección de las calles Mansilla y Garibaldi.

Que la falta de semáforos en dicha intersección provoca congestionamientos por ser una zona que se encuentra muy cercana a una Escuela n° 6, el Banco de La Pampa, club All Boys, reparticiones publicas, el paso a nivel entre otras.

Que además circulan varias líneas urbanas de colectivos que son utilizadas diariamente por vecinos.

Que lo mencionado anteriormente incrementa el tránsito, resultando peligroso cruzar por esta intersección tanto a vehículos como a peatones, sobre todo en las horas pico.

Que ello aumenta el riesgo de provocar accidentes, poniendo en riesgo la integridad de las personas que transitan la zona.

Que los vecinos han manifestado en forma reiterada una urgente solución ante los inconvenientes que se generan al transitar diariamente la referida arteria,


POR ELLO: EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPAM presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN


Solicitar al Departamento Ejecutivo analice la posibilidad de instalar semáforos en la intersección de la calles Mansilla y Garibaldi.

“Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil

El domingo 23 de agosto del corriente, el diario La ARENA en su página 12 publicó un artículo titulado “Responden a un Pedido de Concejales”, en el cual el Dr. Roberto ALBA, Presidente de la Caja Forense de Abogados, esboza manifestaciones sobre el Proyecto de Comunicación presentado por los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Marcos Cuelle. Este Proyecto tiene por iniciativa solicitar a la Administración Provincial de Agua un informe sobre el riesgo y la factibilidad de autorizar urbanizaciones en la zona de reserva del acuifero Anguil - Santa Rosa, creada por disposición 38/80 del A.P.A. Motivado en la existencia concreta de varios proyectos inmobiliarios en esa zona.
Dada la sorpresa de la respuesta pública del presidente de una institución a la cual no se le solicitó ningún tipo de información sobre la materia, amén de resultar extraña a sus objetivos legales emitir dictamen sobre el tema de aguas subterráneas, resulta necesario aclarar a la ciudadanía que:


-Todas las aguas subterráneas son de dominio Público -Art. nº 45 C.A. L.P.-, por ello la realización de trabajos de exploración o perforación deberán contar con la autorización previa del la Autoridad de Aplicación -Art. nº 46 C.A. L.P-. La Autoridad de aplicación tiene entre sus facultades de policía adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar la CALIDAD y Cantidad de Agua y establecer zonas de veda o reserva -Art. nº 55 C.A. L.P-;

- Con el fin de preservar el acuífero Santa Rosa-Anguil se ha creado la “zona de reserva” -disposición 38/80 del A.P.A-. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada. Por ello es importante conocer la vulnerabilidad a la contaminación, y así restringir actividades o establecer programas específicos de inspección y monitoreo sobre posibles fuentes de contaminantes;

- El área que se pretende urbanizar se encuentra dentro de la “Zona de Reserva” del acuífero Santa Rosa-Anguil. Y quienes adquirieron tierras en esa zona sabían o debían saber de esa restricción al dominio en favor de un interés público superior.

- La aprobación de proyectos de urbanización en esta zona sensible y estratégica requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;

- La Ley 773 impone al A.P.A. el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;

- El A.P.A. cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;

- El acueducto del Río Colorado es complementario para el servicio de abastecimiento de agua potable de Santa Rosa. En el presente, el gran volumen de agua entregado a Santa Rosa se debe a que aún falta el principal tramo para el cual se construyó dicha obra: proveer de agua de calidad y en cantidad al norte de la Provincia. Una vez terminada la obra, el agua disponible para Santa Rosa será menor y se acentuará la dependencia del acuífero Santa Rosa-Anguil. El agua de calidad y cantidad debe preservarse para sostener el crecimiento de nuestra población, garantizando el derecho humano a acceder al agua potable de las presentes y futuras generaciones.

- El Concejo Deliberante detenta la atribución de adoptar el plan de urbanización, pudiendo imponer restricciones y límites al dominio. Delimitando las zonas a urbanizar, superficies a edificar, el tipo de edificación a realizar e imponiendo las superficies destinadas a los espacios verdes.

- En la ciudad de Santa Rosa las restricciones y límites al dominio provienen del Código Urbanístico y de Edificación y demás Ordenanzas que rigen para materias específicas, como así también de la legislación provincial o nacional que resultare aplicable.

- Toda persona sea física o jurídica debe adecuar su conducta o proyectos inmobiliarios a la legislación vigente, la cual se encuentra establecida en protección del interés público por sobre el interés privado, nuestra posición es proteger ese interés público garantizado la conservación del acuífero Anguil-Santa Rosa para nuestro presente y para que las futuras generaciones de pampeanos aún puedan usufructuarlo. En virtud de ese objetivo se presentó el Proyecto de Resolución solicitando opinión a un organismo técnico como la Administración Provincial el Agua.

Proyectos inmobiliarios sobre Zona de Reserva del Acuífero Santa Rosa-Anguil

Recordemos que el agua potable que beben las familias Santarroseñas, es un bien escaso -por su calidad y cantidad- disponible en el acuífero freático, que es de muy fácil contaminación debido a la fuerte interacción con el sistema superficial, por este motivo se protegió el acuífero a través de la zona de reserva.-disposición 38/80 del APA-.
Santa Rosa 20/08/2010

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañados por sus pares de bancada Sara Alonso y Marcos Cuelle presentaron el siguiente Proyecto de Resolución

Proyecto de COMUNICACIÓN
APROBADO 02/09/10

Fundamentos

Visto:

La existencia de proyectos inmobiliarios con el objetivo de urbanizar los sectores lindantes a la Ruta Nacional Nº 5 al este de la ciudad, como el denominado “Villa Pampa” de 61.5 Has.


Y Considerando:

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante adoptar el plan de urbanización pudiendo imponer restricciones y límites al dominio;
Que el área que se pretende urbanizar se encuentra declarada “Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil por Disposición nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua, abarcando los predios que se mencionan continuación según su nomenclatura catastral Sección II Fracc1on D Lote 13 Parcelas 7-8-9-10-28-32-43-44-45-47-54-56-62-63-64-70-74-77-79-80-82-83-84-85-86-91-92-93-107-108 y Sección II Fracción D Lote 14 Parcelas ll y 25.- mapa anexado;
Que dicha Disposición prohíbe la ejecución de cualquier obra de captación de agua subterránea en la zona de reserva sin previa autorización correspondiente ante el organismo encargado del control técnico del acuífero en cuestión;
Que dicha disposición se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada posible bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia;
Que es importante determinar la vulnerabilidad de la zona de reserva, para preservar el recurso hídrico subterráneo, utilizando para ello los métodos científicos fiables;
Que recientemente se ha aprobado el nuevo código de Agua de la Provincia de La PAMPA y que tiene entre sus principios rectores tratar al agua como un bien escaso, valioso y vital para el desarrollo socio-económico-cultural de la provincia y el bienestar general de sus habitantes y generaciones futuras;
Que la aprobación de un proyecto de urbanización en esta zona sensible requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;
Que la Administración Provincial de Agua cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;
Que la Ley 773 impone a la Administración Provincial de Agua el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;

Por ello El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN:


El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que gestione ante la Administración Provincial del Agua la siguiente información:

a) Solicitudes que han recibido para realizar obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

b) Autorizaciones otorgadas para obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

c) Número de Perforaciones existentes en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-.-

d) Análisis químicos, físicos y biológicos de las distintas perforaciones realizadas en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

e) Registros freatimétricos o freatigráficos de la zona de reserva de los últimos 50 años.-

f) Registros pluviométricos de Santa Rosa de los últimos 50 años.-

g) Vulnerabilidad de la zona de reserva -disposición 38/80 del APA;

y así mismo, requerir al Administración Provincial del Agua en su carácter de autoridad de contralor, que informe sobre el riesgo y factibilidad de autorizar la urbanización en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-

Adopción: “Encuentro sobre formulación legal de la adopción a la luz del derecho a la identidad y de la sanción de la ley 26.061”

ADOPCION: ENCUENTRO SOBRE LA REFORMULACIÓN LEGAL

Se realizará el próximo 20 de agosto en el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados
La presidencia de la Comisión de Personas con Discapacidad, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación, junto con la Fundación Sur Argentina invitan al “Encuentro sobre formulación legal de la adopción a la luz del derecho a la identidad y de la sanción de la ley 26.061” que se llevará a cabo el día 20 de agosto en el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados.El encuentro sobre reforma legal de la adopción, contará con la presencia de prestigiosos especialistas, legisladores de distintos bloques autores de proyectos de ley sobre adopción y con la presencia de la Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto.Los especialistas debatirán sobre la participación de la familia biológica y las garantías procesales durante el proceso adoptivo. Entre estos participantes cabe destacar a Silvia Chavanneau (Jueza de Familia en San Isidro), al Jorge Kielmanovich, al Mauricio Mizrahi, a Nora Osuna (Ex Directora del Registro de Adoptantes del GCBA) y a Laura Musa (Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires).Posteriormente, legisladores con proyectos de ley presentados sobre la temática, debatirán las distintas iniciativas políticas y legislativas existentes sobre adopción, así como en la necesidad de reformar la ley vigente (Ley Nro. 24.779) sobre los consensos requeridos para adecuar el instituto de la Adopción a la ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia, 26.061. Entre los legisladores, participaran María Luisa Storani (UCR), Juliana Di Tullio (PJ), Virginia Linares (GEN) y Juan Pedro Tunessi (UCR).

Alquileres Municipales: Proponen compartir el edificio del Correo ARGENTINO

Santa Rosa, 9 de Agosto de 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre junto a la Concejal Sara Alonso proponen que el Dpto. Ejecutivo analice la factibilidad e inicie gestiones ante el ONABE y el Correo Oficial de la República Argentina a efectos de celebrar un convenio de uso compartido del edificio sito en Rivadavia Nº 202. Hasta hace pocos meses este edificio era utilizado por el Poder Judicial, visto ello, creemos oportuno analizar esta iniciativa que contribuiría a disminuir sensiblemente el monto erogado en alquileres de las distintas reparticiones Municipales.
El frente de la Municipalidad sobre Av. San Martín .

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa tiene como objetivo reducir las erogaciones que en concepto de locaciones de inmuebles abona mensualmente la Municipalidad de Santa Rosa a terceros.Que actualmente se gastan más de $ 700.000 (Setecientos mil PESOS) anuales en conceptos de alquileres de distintas reparticiones Municipales.Que ha sido públicamente expresado por el Departamento Ejecutivo su preocupación en ese sentido, manifestando la voluntad de desprenderse de terrenos de propiedad del municipio.Que una solución a los efectos de satisfacer las necesidades edilicias del municipio puede provenir a partir la celebración de convenios con las autoridades nacionales sobre los bienes inmuebles ociosos que la Nación mantiene en nuestra ciudad.Que en este sentido un ejemplo positivo fue el convenio celebrado con el ONABE y la Empresa Ferroexpreso Pampeano obteniendo como resultado la celebración de un comodato por la antigua Estación de Ferrocarril donde actualmente funciona la Dirección de Rentas Municipal.Que uno de los bienes pertenecientes al Estado Nacional con capacidad ociosa es el sito en Rivadavia Nº 202 donde funciona el Correo Oficial de la República Argentina.Que la ubicación y características del inmueble lo hacen factible para el traslado de varias oficinas municipales, manteniendo la cercanía con el Palacio Municipal, la Dirección de Hidráulica, la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Rentas y demás organismos oficiales, bancarios etc.


Por ello:


El BLOQUE de CONCEJALES del FrePam presenta el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle analice la factibilidad e inicie gestiones ante el ONABE y el Correo Oficial de la República Argentina a efectos de celebrar un convenio de uso compartido del edificio sito en Rivadavia Nº 202 de esta ciudad en los términos expresados en los fundamentos de la presente.


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Amplían denuncia por Menores en riesgo en La Pampa

¡¡¡ Por una vida Feliz para todos los niños !!!


El viernes 6 de agosto acompañado por el Dr. Pablo Pera presenté ante el Fiscal de Investigaciones Administrativas ampliación de la denuncia caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09. -Recuerden que la denuncia fue realizada debido a la sumatoria de irregularidades que se están produciendo en el control y seguimiento de la situación de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención que conduce a que muchos de los niños y niñas, que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en estas familias transitorias por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia.-Ver Denuncia original: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2009/11/leandro-altolaguirre-denuncio-ante-el.html Entre los nuevos elementos aportado están:

-La declaración de un testigo.


-Las Palabras vertidas por el gobernador Oscar Jorge -publicadas el 15 DE JULIO DE 2010- reconociendo que los niños son rehenes del Estado. Dijo el Gobernador: "Lo que sí puedo decir -prosiguió- es que se tiene que hacer algo con lo que tiene que ver con la adopción. Se debe hacer un procedimiento más ejecutivo de adopción. Pasan años y años y no se logran que las criaturas estén dentro de un seno familiar".


-Planteamos nuestra preocupación por la falta de respuesta y compromiso por parte de las autoridades del Consejo Profesional de Asistentes Sociales a quienes les hemos solicitado en reiteradas oportunidades su ayuda en el tema. -


-Pusimos en conocimiento del Fiscal Carola el Proyecto de Comunicación presentado en el Concejo Deliberante de Santa Rosa y Aprobada por unanimidad en el cual se le pide al Departamento Ejecutivo la creación de la Oficina Municipal de Adopción. Esta iniciativa tiene como finalidad crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal una Oficina Municipal de Adopción encargada de informar, asesorar y acompañar a las personas o parejas que deseen Adoptar.Ver Fundamentos: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/search?q=adopcion


-Además presentamos el Proyecto por el cual se propone al Ejecutivo Municipal crear en el ámbito de la Dirección de Acción Social, la “Subdirección de Familia, Niñez y Adolescencia”; teniendo a su cargo la atención familiar integral y el desarrollo de espacios de inclusión para niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza, para grupos vulnerables con necesidades específicas, personas de la tercera edad y personas o parejas que deseen adoptar, personas éstas a las que deberá brindarle un apoyo profesional (psicológico, jurídico, etc.) permanente; deberá también promover el desarrollo infantil temprano por medio de la articulación de acciones de promoción social, prevención sanitaria y estimulación social, como estrategia para favorecer un adecuado desempeño escolar futuro y prevenir la exclusión de las personas de sus ámbitos familiares y comunitarios.-Ver Fundamentos: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/search?q=direccion+familia


Contenido completo

Centro Empleados de Comercio organiza “10 K CEC”

Santa Rosa 3 de agosto de 2010


Leandro ALTOLAGUIRRE Concejal de la ciudad acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Gaston Massari presento el siguiente proyecto de Resolución que tiene por objeto apoyar y fomentar todas aquellas actividades que hagan a la salud, la recreación y el bienestar de la comunidad.


Proyecto de RESOLUCIÓN APROBADO


Artículo 1°- Declárase de Interés Municipal, la tradicional maratón “10 K CEC” organizada por el Centro Empleados de Comercio el próximo26 de Septiembre en el parque recreativo “DON TOMAS” de Santa Rosa.
Articulo 2º: Remítase copia de la presente al Centro Empleados de Comercio de Santa Rosa.-
Artículo 3°- De forma.-



Fundamentos:
Que el Centro Empleados de Comercio organiza para el próximo 26 de Septiembre en el parque recreativo “DON TOMAS” de Santa Rosa la tradicional maratón “10 K CEC”.

Que dicho evento contara con el auspicio de distintos comercios locales junto al apoyo de la Dirección de Juventud, Deporte y Recreación de la Municipalidad y de la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia.

Que para dicha competencia se espera el arribo de atletas nacionales.

Que se dispone de una importante escala de premios en efectivo para los atletas de elite y para lo ganadores de las distintas categorías, además de contar con otros premios sorpresa.


Las CATEGORÍAS para la carrera 10k:

Masculinas: 16-19 / 20-34 / 35-39 / 40-44 / 45-49 / 50-54 / 55-59 /60-64 / 65 y más

Femeninas: 16-19 / 20-34 / 35-39 / 40-44 / 45-49 / 50-54 / 55-59 /60-64 / 65 y más


Las CATEGORÍAS para la carrera 5k:

Masculinas: Única. Solamente para afiliados al CEC.

Femeninas: Única. Solamente para afiliados al CEC.


La carrera contará con el seguro obligatorio para atletas, jueces, ambulancias y distintos puntos de hidratación a lo largo del circuito.


Todas las novedades respecto a esta carrera pueden conocerse en http://www.ceclapampa.com.ar/maraton.htm

Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en Santa Rosa

Santa Rosa 3 de agosto de 2010


El Concejal Leandro ALTOLAGUIRRE acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Gaston Massari presento el proyecto de Ordenanza para la recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en Santa Rosa


Proyecto de Ordenanza


FUNDAMENTOS
Que es necesario actualizar la ORDENANZA Nº 2244/98 sobre la Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios, que se adecúe al contexto actual, caracterizado por el aumento en el consumo de pilas, que en la última década se ha incrementado conforme se ha extendido la fabricación y consumo de aparatos electrónicos que son alimentados por aquellas.
Que, debido a la toxicidad de los componentes de estos productos que son nocivos para la salud humana y el ambiente en general, es necesario tomar precauciones en la disposición de las pilas y micropilas, siguiendo las normas ambientales vigentes.
Que los mecanismos de recolección diferenciada deben ser mejorados, ya que los diferentes tipos de pila requieren tratamientos específicos.
Las pilas se pueden clasificar en cuatro grandes grupos: pilas botón, cilíndricas, recargables (incluidas las de celulares y handy), y las de plomo-ácido (pb), que incluyen las utilizadas en luces de emergencias, automóviles y algunas filmadoras.
Que Universidades y Centros de Estudios han elaborado sistemas de disposición final de pilas, que constituyen antecedentes importantes en torno a esta problemática.
El Instituto Balseiro desarrolló un proyecto que permite la disposición final de pilas en desuso a través de un proceso de vitrificación, en el que utilizan envases de vidrio. De este proceso, obtienen un material que, además de no ser dañino con el ambiente, puede ser utilizado para la construcción.
Que algunos municipios, como el de Bahía Blanca, realizan tratamiento de pilas. En esta ciudad a las pilas botón se las encapsulan con un polvo S.N.I. en bolsas de polietileno de alto micronaje, y a éstas en bloques de hormigón vibrado, rellenados con hormigón alivianado. Estas pilas son las más peligrosas de las que no se reciclan y ocupan poco volumen debido a su tamaño. Además se separan en cinco porciones:oxido de mercurio, oxido de plata, alcalina, cinc - aire, litio. Estos bloques se destinan en el relleno de seguridad próximo a Bahía Blanca.
Que en el caso de las pilas cilíndricas, deben mantenerse secas y no deben abrirse, ya que el cinc es un metal peligroso. Deben sacárselas del flujo de residuos solidos urbanos y no deben quemárselas. Estas se colocan en tubos de PVC, los de cloacas reforzados de 4 pulgadas, sellados con tapas, rellenos con un polvo adsorbente. El tubo mide 4 metros y se fraccionan en tubos de 1 metro. Luego se sellan y se agregan capas de adsorbente y pilas sucesivamente y se termina con adsorbente. El adsorbente mantiene las pilas secas, luego se envían a un relleno de seguridad.Los dos tipos de pilas deben estar en lugares protegidos con aireacion, nunca a la intemperie. Lo ideal es que vayan a relleno de seguridad.
Por lo tanto, al ser un tema de relevancia que requiere soluciones de forma inmediata, es de suma importancia que el municipio sea responsable de ejecutar las acciones correctas en la recolección y disposición temporal y/o final de pilas y/o micropilas, en pos de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
Que este tema ocupa también a Organizaciones No Gubernamentales; Greenpeace está realizando una campaña entre la población -a la que adhirió Alihuen a nivel local- que consiste en juntar firmas para exigirle a las empresas productoras de pilas tomen la responsabilidad económica de exportarlas para su reciclado en los lugares donde existe la tecnología para su tratamiento.
Que los vecinos reclaman dónde depositar las pilas en desuso, conscientes del grave problema ambiental que estas ocasionan



Por ello el Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA:


ARTICULO 1º.-: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º.- Establécese la recolección y disposición temporal y/o final de pilas y micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios, que se realizará en todos los casos de acuerdo a la forma que se determina a continuación.-


ARTICULO 2º.-: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase por pilas y/o micropilas a aquellos elementos generadores de energía de tamaño reducido, que comunmente son utilizados en audífonos, relojes, radios, marcapasos calculadoras, juguetes, celulares, etc., y cuya fabricación se emplean elementos metálicos, altamente contaminantes y nocivos para la salud, como: Mercurio, Cadmio, Zinc, Plata, Litio.-


ARTICULO 3º.-: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 3º.- Para su almacenamiento transitorio, como paso previo a su disposición temporal/final, el municipio colocará dos tipos de urnas ad hoc: una para las pilas cilíndricas y otra para las pilas botón -micropilas-.

a- Contenedores para las pilas cilíndricas: las urnas se pondrán encomercios, establecimientos educativos que se determinen en forma conjunta entre el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa y el Departamento Ejecutivo Municipal, Entidades Gubernamentales y Comisiones Vecinales.

b- Contenedores para las pilas botón -micropilas-: las urnas seubicarán en comercios vendedores de micropilas, previa formalización de los convenios respectivos.

c- Contenedores para las pilas/baterías de celulares y Handy: estosserán provistos por los mismos comercios que se encargan de su recolección y reciclado -

d- Contenedores para las baterías Plomo (pb)-acido: estos seránprovistos por los mismos comercios donde se las recolectan paso previo a su reciclado.


ARTICULO 4º.-: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 4º.- En aquellos edificios donde funcionen más de una Institución Educativa se dispondrá una sola urna común, la que quedará bajo supervisión del turno que desarrolle actividades en horariomatutino.-


ARTICULO 5º.-: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 2244/98 que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 5º.- Los propietarios y/o responsables de joyerías, jugueterías, casa de fotografías y artículos eléctricos, etc., deberán transportar únicamente hacia los comercios y/o instituciones citados en el artículo 3º, en forma mensual, las pilas y/o micropilas en desuso que, como consecuencia del desenvolvimiento de sus actividades, se acumularen en los comercios mencionados.-


ARTICULO 6º.-: Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 6º.- Mensualmente, personal de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano procederá a recolectar las pilas y micropilas almacenadas en las urnas para ser luego confinadas en sus respectivos contenedores, en un ambiente cubierto y seco, en dependencias del Relleno Sanitario Municipal, hasta tanto surjan nuevos sistemas de almacenamiento o reciclado que serán autorizados oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante.


ARTICULO 7º.-: Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional, implementará una campaña de difusión a través de los medios de comunicación social a cerca de donde depositar los diferentes tipos de pilas y también haciendo llegar a cada hogar, en forma conjunta a la boleta de la Tasa Municipal, un folletín informativo, con información al respecto.-


ARTICULO 8º.-: De Forma.-