Declaran de Interés Municipal la celebración del "Wiñoy Xipantu" año nuevo Mapuche / Ranquel


ORDENANZA nº 4194/10


Artículo 1º: Declárense de interés municipal las celebraciones motivadas en la llegada del año nuevo aborigen "Wiñoy Xipantu".-

Artículo 2º: Considérese justificada la inasistencia al lugar de trabajo de aquellos agentes municipales pertenecientes a estas culturas, que no concurrieran al mismo con motivo de las celebraciones anuales indicadas en el Artículo 1º.-

Artículo 3º: A los efectos de instrumentar lo establecido en el artículo 2º encomiéndese al Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente, para lo cual requerirá la participación de representantes de los Pueblos Originarios.-

Articulo 4º: Remítase copia de la presente al Consejo de Lonkos de las Comunidades Ranqueles.-

Articulo 5º: de Forma.-


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Fundamentos:

Que la Constitución Nacional consagró la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas.

Que las celebraciones anuales de estas culturas representan una forma de mantener vivas las tradiciones ancestrales y comunicarlas al resto de la sociedad.

Que resulta adecuado reconocer a los integrantes de estas culturas aborígenes la posibilidad de participar en ellas sin que ello signifique un menoscabo en sus ingresos patrimoniales.

Que corresponde al Concejo Deliberante legislar en lo atinente a las modalidades de desarrollo del trabajo municipal.

Autor: Leandro Altolaguirre (UCR-FREPAM)

Mas info: http://www.alihuen.org.ar/noticias/24-de-junio-comienza-el-ano-nuevo-indigena-mapuche-ranquel.html

Invasión de Cucarachas en el Plan Federal del Barrio Ananía

Los habitantes del Barrio Ananía-Plan Federal, han visto invadidas sus viviendas por cucarachas, que pasean tranquilamente de día y de noche por todas las casas.
El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle Cristina Requejo y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto COMUNICACIÓN



Santa Rosa 22 de Junio 2010


Comunicación Aprobada el 08/07/10
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitarle vea la posibilidad de convenir con el Gobierno Provincial la desinsectación del Plan Federal del Barrio Ananía y otros con similar problemática. Asimismo, por el área que corresponda, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal atender y cubrir el faltante de tapas de tanques de agua de dicho Barrio.


Fundamentos:


Vecinos del Barrio Ananía-Plan Federal requieren de un pronto saneamiento de su barrio. Sus casas han sido infectadas por cucarachas las cuales pueden observarse de día y de noche caminando por las paredes, los muebles, los utensilios de cocina, las camas, etc., poniendo en serio riesgo sanitario a los vecinos.Por su parte los vecinos aplican innumerables productos químicos para combatirlas sin tener en cuenta el riesgo que significa dichas aplicaciones a la salud de las personas en general y en particular a los niños.Sumado a esta situación tenemos el faltante de tapas del tanques de agua de varias viviendas permitiendo la proliferación de algas, bacterias, insectos, hongos, así como la deposición de excrementó de aves.

Proponen elaborar un plan de manejo de la Estancia “La Malvina”

Santa Rosa, junio de 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par de bancada Sara Alonso han propuesto el siguiente proyecto de Ordenanza con el fin disminuir las actividades ilegales y depredadoras que padece el predio de la Estancia La Malvina –caza, deforestación, vertido de residuos, incendios, ingreso con vehículos, etc.- y la de promover y desarrollar actividades educativas, recreativas y de investigación entre otras.

PROYECTO DE ORDENANZA:


Artículo 1: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo elaborara y administrará el plan de manejo de la Estancia “La Malvina” (Actividades educativas, recreativas y de investigación, circulación vehícular, peatonal, sitios de descanso, miradores, sanitarios, iluminación, localización de actividades de recreación pasiva, cartelería...), localizado dentro del Parque recreativo “Don Tomas” cuya nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 8, Parcela 1, Referencia 31.943. "

Artículo 2: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Dentro del predio de la Estancia “La Malvina” se podrán realizar actividades de recreación pasiva tales como la observación y contemplación de la naturaleza, recreación, esparcimiento, estudios biológicos no invasivos, educación de los niños y demás visitantes y todas aquellas actividades que tengan como finalidad la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área."

Artículo 3: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales medidas y convenios tendientes a la concreción de los objetivos explicitados en el artículo 1º de la presente Ordenanza."

Artículo 4: Modifícase el artículo 4ºde la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º: Queda terminantemente prohibido en el predio Estancia “La Malvina”, usos y actividades incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza."

Artículo 5º: De forma.



Fundamentos:
Visto la Ordenanza N° 4110/10 promulgada el 6 de enero de 2010 que tiene por finalidad impulsar medidas tendientes a la preservación ambiental del predio de la Estancia La Malvina.
Que la Ordenanza 4110/10 no prevé ningún tipo de manejo integrado del área, ni ningún tipo de figura legislativa para su conservación, tal como se plantea en los fundamentos de este Proyecto y como se merecería una superficie tan rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, y de gran valor histórico y cultural.
El predio perteneciente al casco de la Estancia “La Malvina” se encuentra formando parte del Distrito E6b en el Código Urbanístico y actualmente dicha área no posee una figura que sea concordante con los preceptos de conservación.
La Estancia “La Malvina”, antiguo hogar del fundador de la ciudad, Don Tomás Mason constituye un importante patrimonio histórico, cultural y biológico para los santarroseños, debido a que fue una de las primeras construcciones de la capital pampeana, además de haber albergado a la familia del fundador, Don Tomás Mason. El nombre de «La Malvina», se debe precisamente, al de la hija de Tomás Mason, casada en la década de 1880 con el Coronel Remigio Gil.
Esta es un área rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, por lo tanto se pretende promover su conservación y la integridad de dicho ecosistema; en donde los vecinos y turistas interesados tengan como valor supremo el respeto por esta integridad.
Su conservación contribuirá a la disminución de actividades ilegales y depredadoras en el predio del casco –caza, deforestación, vertido de residuos, incendios, ingreso con vehículos-. Con referencia a ello, varios estudios científicos confirman que la acción depredadora del hombre ha llevado a la reducción y extinción de gran cantidad de especies y destrucción del ambiente, por lo tanto debería ser obligación de la comuna procurar su preservación.
Teniendo como fundamento lo expresado anteriormente, se pretende que esta zona tome la figura de Reserva Natural Urbana, en donde prime la conservación de este hábitat y se tienda a minimizar la degradación ambiental.
Las Reservas Naturales Urbanas son consideradas a nivel mundial como áreas de importancia, tanto para las personas como para la naturaleza.En los países desarrollados son muy apreciadas por la sociedad, reciben un gran número de visitantes cada año y son adecuadamente preservadas. Estas Reservas se crean a los efectos de conservar los remanentes de la naturaleza original de las ciudades donde se encuentran insertas y sus objetivos van desde el esparcimiento y la recreación para los humanos, hasta el resguardo de muestras de ecosistemas similares a los originales de la región, con fines educativos y conservacionistas.
Para ello se plantea que dentro de esta área se desarrolle la recreación pasiva, que es la más coherente a los fines conservacionistas. Ésta es una forma distinta de interactuar con el espacio; es un conjunto de acciones y medidas dirigidas a la preservación del ambiente y a la educación de los visitantes. Para ello solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas y educativas. Aquí la interpretación ambiental reemplaza las excursiones o visitas que pueden tener efectos nocivos para el ambiente.
La elaboración y administración del plan de manejo de la Estancia “La Malvina” contará con las siguientes ventajas:
Facilitará un contacto directo entre los habitantes de la ciudad con su naturaleza.Contribuirá con la educación de los niños y demás visitantes que estarán en contacto con la flora y fauna autóctona y dentro de su ciudad, basándose en el lema que no se puede "cuidar y querer lo que no se conoce".Se aportarán importantes ventajas desde el punto de vista recreativo y turístico.Desde el punto de vista científico, se contará con un lugar para la realización de estudios biológicos no invasivos, vinculados a la fauna (como el avistamiento de avifauna, el comportamiento animal, etc.) y a la flora (como composición y evolución de la flora, etc.), entre otras
En resumen, este es un sitio ideal para observar aves y demás fauna, contemplar la flora, escapar a los ruidos de la ciudad, respirar aire puro, recreación y esparcimiento, entre muchos otros beneficios que sirven para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
A modo de ejemplo, la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 12.704, la cual define a las Reservas Naturales Urbanas como “los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudades o pueblos, preferentemente a distancias menores a 30 kilómetros, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan”. La Ley 12.704 tiene por finalidad “la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área”.

Servicio de alumbrado público de Santa Rosa

En el día de la fecha el Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par Sara Alonso presentaron el siguiente Proyecto de

APROBADO COMUNICACIÓN:

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitarle que arbitre los procedimientos administrativos necesarios para convocar a la Comisión de supervisión de la concesión del servicio de alumbrado público creada por Ordenanza 589/89.



FUNDAMENTOS:

Que la ley 1579 declara recurso municipal la tasa de alumbrado público.

Que en ese sentido la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 texto ordenado 2010 prevé en su Capítulo Primero la tasa por alumbrado.

Que por Ordenanza 589 y 630/1989 la Cooperativa Popular de Electricidad tomó a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público.

Que en virtud de la concesión otorgada, la Cooperativa factura los cargos por concepto de alumbrado público a todos los usuarios de energía, en las formas y con las modalidades que resultan más convenientes para la misma, contemplando los intereses de los vecinos.

Que oportunamente se creó una comisión fiscalizadora integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante y la Cooperativa Popular de Electricidad.

Que dado el estado económico financiero del municipio resulta conveniente convocar a dicha comisión a efectos de realizar una evaluación integral de la prestación del servicio de alumbrado público