Villa Pampa: piden informe


Santa Rosa, 14 de diciembre de 2010
El Concejal Leandro Altolaguirre junto a Sara Alonso ha presentado el siguiente proyecto




Proyecto de Comunicación(aprobado e 16/12/2010)

Fundamentos:
Que el día 16 de diciembre de 2010 se realizará en la UNLPam un FORO PUBLICO DE DEBATE sobre el proyecto de urbanización Villa Pampa, en el marco de lo dispuesto por Resolución Nº 263/2010 del Consejo Superior de esa Casa de Estudios.
Que mediante nota de fecha 09 de noviembre de 2010 se solicitó al Departamento Ejecutivo información sobre los procedimientos administrativos realizados, informes técnicos – hidrológicos, ambientales, vulnerabilidad del acuífero, etc- y estudios de factibilidad y la correspondencia del anteproyecto “Villa Pampa” a lo normado por el Código Urbanístico y disposiciones legales vigentes.
Que a la fecha el Departamento Ejecutivo no ha remitido respuesta a lo requerido, legitimándose la insistencia desde el Cuerpo Deliberativo en la solicitud planteada.
Que los lineamientos del crecimiento de la ciudad requieren de la participación ciudadana dentro del Plan Estratégico Participativo llevado a cabo desde el municipio local,
Que resulta indispensable para propender el debate y tomar decisiones adecuadas contar con la mayor información disponible y los antecedentes en relación a las solicitudes de urbanización sobre la zona de reserva establecida del acuífero por la Administración Provincial del Agua e incluida en el Código Urbanístico como zona rural.

Por ello, El Bloque de Concejales del FREPAMPresenta el siguiente proyecto de

COMUNICACION

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que informe sobre los procedimientos administrativos realizados, informes técnicos – hidrológicos, ambientales, vulnerabilidad del acuífero, etc- y estudios de factibilidad y la correspondencia del proyecto “villa Pampa” a lo normado por el Código Urbanístico y las demás disposiciones legales vigentes y remita todos los antecedentes (solicitudes, estudios técnicos, denegaciones de loteos y urbanizaciones, etc.) de urbanización sobre la zona de reserva del acuífero delimitada por la Administración Provincial de Agua.

Restos humanos: proponen modificar su disposición y tratamiento

Leandro Altolaguirre junto a Sara Alonso han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza por el cual plantean el manejo que debe realizarse con los restos humanos -fetos y miembros-

Santa Rosa, Noviembre 2010

PROYECTO DE ORDENANZA

FUNDAMENTOS:

La problemática de la disposición de los restos humanos ha sido tratada por nuestra legislación municipal de dispar manera según de que resto se trate y de cual sea su origen.-
Debido a ello, es nuestra intención con este Proyecto dar claridad a los conceptos vertidos en la legislación existente y llenar algunos vacíos existentes que pudimos detectar.-
Como punto de partida, el concepto de Restos Humanos comprende a los cuerpos, fetos, miembros y órganos.
Por otro lado, estos restos pueden o no ocasionar peligro a la población por tener enfermedades susceptibles de propagarse y proceder de hechos que hayan originado o no una causa judicial.
Pretendemos dar una solución para cada caso, acorde el siguiente estado de situación:
• Para el caso de las órganos humanos, los mismos parecen haber sido obviados por nuestra legislación municipal, no obstante, se puede inferir que están incluidos en la Ordenanza N° 837/91 (residuos patológicos) y la Resolución Nº 1353/91 que la reglamenta, en caso de que presenten características de toxicidad o actividad química, física o biológica, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera (artículo 2 de la Ordenanza mencionada); en estos casos serían tratados como residuos patológicos. Propendemos con esta reforma que la legislación los prevea siempre como pertenecientes a esta categoría (Residuos Patológicos), más allá de que tengan las características descriptas por el actual artículo 2 de la ordenanza Nº 837/91.-
• Los miembros humanos. En lo que respecta a la legislación existente, se da idéntica situación que con los órganos, no obstante creemos debe dársele una solución distinta para evitar el ocultamiento de pruebas provenientes de la comisión de delitos. Debido a ello creemos debe excluírselos de la ley de residuos patológicos e incluirlos dentro de la Ordenanza Nº 3129/2003 que trata de cremación de cadáveres, dándosele el tratamiento correspondiente a estos últimos y que se describirá en el párrafo siguiente.-
• Cuerpos Humanos: la Ordenanza Nº 3129/2003 determina que la cremación de cadáveres puede ser obligatoria o voluntaria, y deja la posibilidad de la cremación obligatoria cuando se trata de personas que han fallecido por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte o los que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte. La Municipalidad podrá negarse a la cremación cuando se trate de una muerte violenta o hubiera intervenido el Poder Judicial, para lo cual es necesaria la autorización del Juez interviniente (artículo 11). Consentimos este trato de los cadáveres, pero pretendemos que igual tratamiento se le de a los miembros humanos y fetos. En todos los casos donde interviene la justicia penal, la cremación prosperará sólo cuando así lo disponga el Juez interviniente.-

POR ELLO,

El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA

Articulo 1º: modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 837/91 quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tiene el siguiente significado:
RESIDUOS SÓLIDOS SANITARIOS: Conjunto de materia orgánica e inorgánica residual, resultante de todas las funciones que cumplen en un establecimiento sanitario.-
RESIDUOS NO PATOLOGICOS: Residuos resultantes de la preparación de alimentos, de cocina, de barrido, envases de vidrio, de plástico, cartones, papeles, etc., utilizados en los establecimientos, farmacias, consultorios, etc. Señalados en el Artículo 1º.-
RESIDUOS SÓLIDOS RADIOACTIVOS: Deberán ser manejados y eliminados de acuerdo con las normas establecidas por La Comisión Nacional de Energía Atómica.-
RESIDUOS PATOLOGICOS: Todo desecho o elemento material sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presumiblemente presente o pueda presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad química, física o biológica , que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o indirecta, mediata o inmediata, la salud humana, animal o vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua o la atmósfera.
En particular se entenderá que son residuos patológicos:
a.- Los que provengan de zonas de aislamiento y sea factible que hayan estado en contacto con pacientes alojados en las mismas por padecer enfermedades transmisibles provocadas por microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
b.- Los residuos de cultivos generados en los laboratorios. Incluye cultivos de agentes infecciosos provenientes de los pacientes, reservas mantenidas para investigación y residuos provenientes de la fabricación de productos que deben tratarse como patogénicos y que no sean pasibles de recuperación.
c.- Los residuos provenientes de bancos de sangre, laboratorios de análisis clínicos y químicos, laboratorios medicinales, centros de salud, centros de diálisis e industrias farmacéuticas contenidos en reservorios que aseguren la viabilidad de los microorganismos.
d.- Las agujas, trócares, material de vidrio roto o a desechar, hojas de bisturíes, lancetas y todo otro material que posea capacidad corto punzante.-
e.- Los tejidos y órganos removidos por cirugías y biopsias. No incluye los miembros y los fetos que deberán ser tratados en los términos de la Ordenanza Nº 3129/2003.
f.- Material de uso clínico y de laboratorio descartable usado que haya estado en contacto con la sangre u otros fluidos corporales que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
g.- Todos aquellos residuos, incluyendo tubos y filtros, que hubieran estado en contacto con la sangre y fluidos de los pacientes sometidos a diálisis que puedan contener microorganismos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.
h.- Los cadáveres de animales de laboratorio y sus partes, los elementos absorbentes y adsorbentes de su habitáculo que provengan de animales de laboratorio inoculados con agentes infecciosos pertenecientes a los grupos de nivel de riesgo 3 y 4 de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en la norma IRAM 80059.La enumeración antes realizada es meramente enunciativa y puede ser ampliada por acto administrativo emitido por la autoridad de aplicación.

Articulo 2º: el artículo 6º de la Ordenanza Nº 3129 /2003 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º: Declárese obligatoria la cremación de cadáveres, miembros y fetos en los siguientes casos:
a) Fallecidos por una enfermedad que pueda propagarse aún después de la muerte.-
b) Aquellos cadáveres que no fueran reclamados por sus deudos dentro del año de su muerte.-
c) Los miembros removidos por cirugías y biopsias por cualquier causa.-
d) Los fetos y restos generados por la interrupción del embarazo.-

Articulo 3º: el artículo 12º de la Ordenanza Nº 3129 /2003 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12°: Requisitos: Para proceder a la cremación deberá presentarse al siguiente documentación:
a) Voluntaria:
1. Documentación requerida para la inhumación.
2. Declaración jurada en la que se solicita la cremación por las personas legitimadas.
3. Instrumento de manifestación en vida del difunto.
4. Certificado médico de donde surja que la muerte ha sido consecuencia de causas naturales.
5. Pago de los derechos de cremación.
b) Obligatoria:
1. Certificado médico de donde surge que el cadáver puede propagar enfermedades infecto contagiosas.
2. En los casos de cremación de miembros deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la amputación.
3.- En los casos del art. 6 inciso d) deberá acompañarse certificado médico donde se indiquen las causas que dieron origen a la interrupción del embarazo.

Artículo 4º: De forma.

Segunda Edición de las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “Pampaseg”

Santa Rosa, noviembre de 2010
Proyecto de Resolución
Fundamentos:

El próximo 3 y 4 de diciembre se llevará a cabo en el Auditorio del Honorable Concejo Deliberante la Segunda Edición de las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “Pampaseg”. Las primeras jornadas en el 2009 fueron declaradas de Interés Municipal mediante Resolución 305-1/2009 HCD y de Interés Legislativo Provincial mediante Resolución 130/09 C.D

En estas Jornadas, profesionales en el tema brindarán sus conocimientos y experiencia a todos los jóvenes y adultos interesados; ya sea porque estudian o trabajan en áreas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones o simplemente desean ingresar a este mundo que sigue sumando adeptos, para enriquecer sus conocimientos y aplicarlos en la actividad diaria.

Las Jornadas son organizadas por Caldentech, Root Linux, Fractaltec y Asociación Civil Alihuen.

El evento es abierto a toda la comunidad, con entrada libre y gratuita. Se requerirá una pre-acreditación que se realizará mediante el sitio http://www.pampaseg.org/

Vale recordar que la Municipalidad de Santa Rosa en cumplimiento de la Ordenanza Nº 3424/05 ha migrado diferentes herramientas de Software hacia plataformas de Software Libre y de código abierto, compatibles con los estándares del Estado Nacional e incluso en la misma Ordenanza se ha declarado de Interés Municipal las iniciativas informáticas relacionadas con Software Libre de Código abierto.

Por ello

El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de

Resolución:

Artículo 1°- Declarase de Interés Municipal las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas “PampaSeg” a realizarse en el recinto del Honorable Concejo Deliberante el próximo 3 y 4 de Diciembre, organizadas por Caldentech, Root Linux, Fractaltec y Asociación Civil Alihuen.-

Artículo 2°: De forma.-

Estudios para preservar la calidad del agua del Río Colorado

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares, Cristina Requejo, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto de Resolución:

Santa Rosa 10 de noviembre

PROYECTO DE RESOLUCION (APROBADO 11/112010)

VISTO
La Resolución 108/10 caratulada “Defensor del Pueblo de la Nación sobre riesgo de Contaminación en la Cuenca del Río Colorado” originada por la Actuaciones de la Asociación Alihuen y la Asamblea Mendocina por el Agua Pura.


Y CONSIDERANDO
Que la misma se refiere al daño ambiental potencial derivado del Proyecto de extracción de Cloruro de Potasio conocido como “Potasio Rio Colorado” localizado en el sur del departamento de Malargue, en la provincia de Mendoza, pero que produciría impactos en otras jurisdicciones provinciales como La Pampa, Rio Negro, Neuquén y Buenos Aires.
Que el período de producción del Proyecto se estima en más de 40 años.
Que el pasivo generado por el Proyecto podría provocar una importante salinización del entorno en general, y en particular, la contaminación del curso del agua, que es clave para las poblaciones de las mencionadas provincias y cumple un rol vital en la economía regional.
Que en este sentido el Comité Interjurisdiccional del Rio Colorado (COIRCO) informó públicamente que la salinización del curso pondría en riesgo 150.000 has. que utilizan agua para riego.
Que además indica que el emprendimiento afectaría la provisión de agua potable de más de 1.000.000 de personas y que obligaría a reconsiderar el abastecimiento futuro de los 300.000 habitantes de Bahía Blanca (planteado acueducto desde el río Colorado)
Que la Resolución del Defensor del Pueblo de la Nación RECOMIENDA a la Sec. De Ambiente de La Nación:
a- se expida en el análisis de los impactos ambientales integrales, acumulativos e interjurisdiccionales del emprendimiento minero Potasio Río Colorado.
b- que intervenga en las Evaluaciones de Impacto Ambiental de aquellos emprendimientos de similares efectos ambientales interjurisdiccionales, y
c- que, para ello, establezca un Comité de Evaluación de Impacto Interjurisdiccionales con las autoridades ambientales de las provincias y con el COFEMA.
Que Santa Rosa es una de las ciudades que hace uso del agua potable proveniente del Rio Colorado.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante manifiesta su preocupación por los impactos ambientales en general, y en particular, el riesgo de deterioro de la calidad de agua del Río Colorado que producirá el emprendimiento minero Potasio Río Colorado y solicita a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación la realización de un estudio integral que contemple las recomendaciones establecidas por Resolución Nº 108/10 del Defensor del Pueblo de la Nación.-
Artículo 2º: Elevar copia de la presente a los Legisladores Nacionales por la Provincia de La Pampa, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén y Mendoza para que realicen acciones tendientes a garantizar en la zona interjurisdiccional del Río Colorado un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en general y la preservación de la calidad de agua en particular.- Artículo 3º: De forma.-

Mas info:

Reforestación de Espacios Públicos piden cumplir con la Ordenanza nº 3455/06

El Concejal Altolaguirre presento la siguiente iniciativa:
Santa Rosa, Septiembre de 2010


Proyecto de Comunicación (APROBADO)

Fundamentos:

Que con motivo de las diferentes obras públicas que se encuentra llevando a cabo el municipio en diferentes sectores de la ciudad, se han removido ejemplares de árboles, algunos de ellos de varios años de antigüedad.

Que una de las obras que mas afecta a la forestación existente es la remodelación de la Av. Luro al sur de nuestra ciudad, indicando la empresa constructora que “la obra de remodelación de la Avda. Pedro Luro contempla la extracción de 232 árboles pero se prevee la implantación de 1192 nuevos ejemplares”.
Que por Ordenanza Nº 3455 del año 2006 se reguló la reposición y transplante de especies que debieran ser removidas con motivo de una obra pública.
Que en tal sentido se estableció que deberán plantarse diez ejemplares por cada árbol removido, siendo obligatorio el transplante de aquellas especies vegetales que así lo permitan.
Que de lo informado por los carteles indicadores surge una insuficiente reposición de acuerdo a los términos del artículo segundo de la mencionada ordenanza.
Que la merma en la implantación sería de 1128 ejemplares que resulta obligatorio reponer en virtud de la norma aludida.
Que de no ser factible su reposición en el lugar de la obra por las condiciones del proyecto contemplando los aspectos de seguridad y/o paisajismo, los ejemplares restantes puedan ser colocados en los diferentes espacios públicos de la ciudad.

Por ello,

El Bloque de Concejales del Frepam presenta el siguiente proyecto de

COMUNICACION

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que haga cumplir a la empresa responsable de la remodelación de la Avenida Luro la Ordenanza 3455/2006. La empresa hizo público que repondrá 1192 ejemplares cuando debería reponer un total de 2320 árboles.
Firman el proyecto: Leandro Altolaguirre, Marcos Cuelle, Alicia Iribarren, Sara Alonso y Cristna Requejo.

Proponen una campaña de concientización relativa a la importancia de la donación voluntaria de sangre

Se aprobó por unanimidad -23/9/10- el proyecto presentado por el Concejal Leandro Altolaguirre. Esta iniciativa surgió de conocer la importancia y seriedad que tiene ser un donante voluntario de sangre ya que este respeta y reúne las condiciones mínimas de seguridad sanitaria exigidas por el Banco de Sangre, otras personas que se arriman para colaborar con un amigo o un vecino para reponer la sangre en el banco, muchas veces no reúnen las condiciones mínimas de seguridad, poniendo en riesgo el sistema de salud.

Santa Rosa, Septiembre 2010
Proyecto de Comunicación (APROBADO)


FUNDAMENTOS:

VISTO:
Los constantes pedidos solidarios de donantes de sangre para las necesidades de pacientes, con la finalidad de poder acopiarla para realizar la intervención o para poder reponer la que se hubiera utilizado.
Que es de público conocimiento que el Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas en muchas ocasiones funciona al límite debido a que la demanda de este vital elemento supera el disponible.

Y CONSIDERANDO:
Que la donación voluntaria es el sistema de donación de sangre recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según este organismo, “A través de la información y la toma de conciencia de la necesidad de un cambio en el sistema de la donación de sangre, la persona dona en forma habitual, voluntaria y espontáneamente en donde se siente más cómoda, para cubrir las necesidades de su comunidad. El donante voluntario es una persona que dona sangre, plasma o cualquier componente sanguíneo, libremente, por su propia voluntad, sin recibir ninguna forma de pago ni recompensa. Su principal motivación es ayudar al prójimo y no obtiene ningún beneficio personal”.

Que bajo este sistema, las ventajas de los donantes voluntarios son:“No están bajo presión para donar sangre, por lo cual no deben omitir situaciones que los llevan a no ser aceptados y en general reúnen los criterios de donación más frecuentemente que los otros grupos (mayor seguridad y disponibilidad); Están mejor predispuestos a donar sangre regularmente, lo cual es importante para mantener cubiertas las necesidades de sangre (cantidad); Los donantes regulares están más frecuentemente libres de enfermedades transmisibles por transfusión porque están más informados al respecto y porque su sangre ha sido testeada en repetidas oportunidades cada vez que donan sangre (sangre segura); Están más predispuestos a donar en situaciones de emergencia, ya que han demostrado su elección de ser donantes voluntarios”.

Que el sistema predominante en la Argentina es de reposición. La Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología la define como “la donación ante la solicitud de un familiar, amigo o conocido que necesita ser transfundido o sometido a una intervención quirúrgica. El paciente es el que se ocupa de buscar sus donantes de sangre. En general es un sistema donde está acordado un número estándar de donantes para cada situación clínica o quirúrgica”.

Que este sistema, según la mencionada Asociación, presenta las siguientes desventajas: el paciente es responsable de conseguir los donantes para asegurarse su propia recuperación (demuestra un sistema de salud ineficiente e injusto) esto agrega estrés, angustia y responsabilidad adicional al estado y la preocupación propias de la enfermedad que motiva la necesidad de la sangre; Hay presión entre los familiares y conocidos del paciente para donar, que puede llevarlos a donar aún cuando no estén dentro de las condiciones para ser aceptados (ocultando enfermedades, o situaciones de riesgo para enfermedades transmisibles por transfusión). Es importante conocer que a pesar de que se realizan los análisis para detectar enfermedades transmisibles por transfusión a todas las unidades de sangre donadas, existe el llamado período de ventana, que es el tiempo que transcurre desde que ingresa al organismo un agente capaz de transmitir una enfermedad hasta que es posible detectarlo por las pruebas de laboratorio. Si una persona dona sangre estando en ese período de ventana no podrá ser detectado en el laboratorio, por eso es que se insiste tanto en la sinceridad para contestar las preguntas del cuestionario; La sangre donada para un paciente no siempre repone la usada, (en cuanto a grupo sanguíneo o cantidad); Los donantes de reposición son más frecuentemente rechazados (desinformación) o están incapacitados para donar sangre mucho más frecuentemente que los donantes voluntarios, (representando un riesgo potencialmente mayor hacia la seguridad de la sangre - menor disponibilidad); El paciente que no consigue los donantes necesarios, muchas veces se ve en la situación de ofrecer dinero a cambio de una donación.
Que debido a los motivos expuestos es necesario propender un cambio en el modelo de donación de sangre.
Que la información es una herramienta que debe ser utilizada para derribar los mitos que rodean a la donación de sangre.
Que los esfuerzos de difusión realizados por el Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas deben ser acompañados por aquellos organismos e instituciones públicas o privadas que disponen de los medios para desarrollar campañas comunicacionales a favor de la donación voluntaria altruista y repetida de sangre.
Por ello

El Bloque de Concejales del FREPAM
presenta el siguiente Proyecto de
COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que implemente una campaña de concientización relativa a la importancia de la donación voluntaria y altruista de sangre, en apoyo a todos y cada uno de las personas que requerimos de ella en algunas circunstancias y para ello recurrimos al Banco de Sangre del Hospital Lucio Molas.
Firman: Los Concejales Leandro Altolaguirre, Alicia Iribarren, Marcos Cuelle y Cristina Requejo

Semáforos en la intersección de las calles Mansilla y Garibaldi.

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares Sara Alonso, Alicia Iribarren, Marcos Cuelle y Gaston Massari Copes presentaron el siguiente proyecto:


Santa Rosa, 31 de agosto de 2010


PROYECTO DE COMUNICACIÓN
APROBADO 02/09/10


FUNDAMENTOS:


Que es muy importante el flujo vehicular y peatonal en la intersección de las calles Mansilla y Garibaldi.

Que la falta de semáforos en dicha intersección provoca congestionamientos por ser una zona que se encuentra muy cercana a una Escuela n° 6, el Banco de La Pampa, club All Boys, reparticiones publicas, el paso a nivel entre otras.

Que además circulan varias líneas urbanas de colectivos que son utilizadas diariamente por vecinos.

Que lo mencionado anteriormente incrementa el tránsito, resultando peligroso cruzar por esta intersección tanto a vehículos como a peatones, sobre todo en las horas pico.

Que ello aumenta el riesgo de provocar accidentes, poniendo en riesgo la integridad de las personas que transitan la zona.

Que los vecinos han manifestado en forma reiterada una urgente solución ante los inconvenientes que se generan al transitar diariamente la referida arteria,


POR ELLO: EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPAM presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN


Solicitar al Departamento Ejecutivo analice la posibilidad de instalar semáforos en la intersección de la calles Mansilla y Garibaldi.

“Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil

El domingo 23 de agosto del corriente, el diario La ARENA en su página 12 publicó un artículo titulado “Responden a un Pedido de Concejales”, en el cual el Dr. Roberto ALBA, Presidente de la Caja Forense de Abogados, esboza manifestaciones sobre el Proyecto de Comunicación presentado por los Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso y Marcos Cuelle. Este Proyecto tiene por iniciativa solicitar a la Administración Provincial de Agua un informe sobre el riesgo y la factibilidad de autorizar urbanizaciones en la zona de reserva del acuifero Anguil - Santa Rosa, creada por disposición 38/80 del A.P.A. Motivado en la existencia concreta de varios proyectos inmobiliarios en esa zona.
Dada la sorpresa de la respuesta pública del presidente de una institución a la cual no se le solicitó ningún tipo de información sobre la materia, amén de resultar extraña a sus objetivos legales emitir dictamen sobre el tema de aguas subterráneas, resulta necesario aclarar a la ciudadanía que:


-Todas las aguas subterráneas son de dominio Público -Art. nº 45 C.A. L.P.-, por ello la realización de trabajos de exploración o perforación deberán contar con la autorización previa del la Autoridad de Aplicación -Art. nº 46 C.A. L.P-. La Autoridad de aplicación tiene entre sus facultades de policía adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar la CALIDAD y Cantidad de Agua y establecer zonas de veda o reserva -Art. nº 55 C.A. L.P-;

- Con el fin de preservar el acuífero Santa Rosa-Anguil se ha creado la “zona de reserva” -disposición 38/80 del A.P.A-. Esta decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada. Por ello es importante conocer la vulnerabilidad a la contaminación, y así restringir actividades o establecer programas específicos de inspección y monitoreo sobre posibles fuentes de contaminantes;

- El área que se pretende urbanizar se encuentra dentro de la “Zona de Reserva” del acuífero Santa Rosa-Anguil. Y quienes adquirieron tierras en esa zona sabían o debían saber de esa restricción al dominio en favor de un interés público superior.

- La aprobación de proyectos de urbanización en esta zona sensible y estratégica requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;

- La Ley 773 impone al A.P.A. el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;

- El A.P.A. cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;

- El acueducto del Río Colorado es complementario para el servicio de abastecimiento de agua potable de Santa Rosa. En el presente, el gran volumen de agua entregado a Santa Rosa se debe a que aún falta el principal tramo para el cual se construyó dicha obra: proveer de agua de calidad y en cantidad al norte de la Provincia. Una vez terminada la obra, el agua disponible para Santa Rosa será menor y se acentuará la dependencia del acuífero Santa Rosa-Anguil. El agua de calidad y cantidad debe preservarse para sostener el crecimiento de nuestra población, garantizando el derecho humano a acceder al agua potable de las presentes y futuras generaciones.

- El Concejo Deliberante detenta la atribución de adoptar el plan de urbanización, pudiendo imponer restricciones y límites al dominio. Delimitando las zonas a urbanizar, superficies a edificar, el tipo de edificación a realizar e imponiendo las superficies destinadas a los espacios verdes.

- En la ciudad de Santa Rosa las restricciones y límites al dominio provienen del Código Urbanístico y de Edificación y demás Ordenanzas que rigen para materias específicas, como así también de la legislación provincial o nacional que resultare aplicable.

- Toda persona sea física o jurídica debe adecuar su conducta o proyectos inmobiliarios a la legislación vigente, la cual se encuentra establecida en protección del interés público por sobre el interés privado, nuestra posición es proteger ese interés público garantizado la conservación del acuífero Anguil-Santa Rosa para nuestro presente y para que las futuras generaciones de pampeanos aún puedan usufructuarlo. En virtud de ese objetivo se presentó el Proyecto de Resolución solicitando opinión a un organismo técnico como la Administración Provincial el Agua.

Proyectos inmobiliarios sobre Zona de Reserva del Acuífero Santa Rosa-Anguil

Recordemos que el agua potable que beben las familias Santarroseñas, es un bien escaso -por su calidad y cantidad- disponible en el acuífero freático, que es de muy fácil contaminación debido a la fuerte interacción con el sistema superficial, por este motivo se protegió el acuífero a través de la zona de reserva.-disposición 38/80 del APA-.
Santa Rosa 20/08/2010

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañados por sus pares de bancada Sara Alonso y Marcos Cuelle presentaron el siguiente Proyecto de Resolución

Proyecto de COMUNICACIÓN
APROBADO 02/09/10

Fundamentos

Visto:

La existencia de proyectos inmobiliarios con el objetivo de urbanizar los sectores lindantes a la Ruta Nacional Nº 5 al este de la ciudad, como el denominado “Villa Pampa” de 61.5 Has.


Y Considerando:

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante adoptar el plan de urbanización pudiendo imponer restricciones y límites al dominio;
Que el área que se pretende urbanizar se encuentra declarada “Zona de Reserva” del Acuífero Santa Rosa-Anguil por Disposición nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua, abarcando los predios que se mencionan continuación según su nomenclatura catastral Sección II Fracc1on D Lote 13 Parcelas 7-8-9-10-28-32-43-44-45-47-54-56-62-63-64-70-74-77-79-80-82-83-84-85-86-91-92-93-107-108 y Sección II Fracción D Lote 14 Parcelas ll y 25.- mapa anexado;
Que dicha Disposición prohíbe la ejecución de cualquier obra de captación de agua subterránea en la zona de reserva sin previa autorización correspondiente ante el organismo encargado del control técnico del acuífero en cuestión;
Que dicha disposición se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada posible bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia;
Que es importante determinar la vulnerabilidad de la zona de reserva, para preservar el recurso hídrico subterráneo, utilizando para ello los métodos científicos fiables;
Que recientemente se ha aprobado el nuevo código de Agua de la Provincia de La PAMPA y que tiene entre sus principios rectores tratar al agua como un bien escaso, valioso y vital para el desarrollo socio-económico-cultural de la provincia y el bienestar general de sus habitantes y generaciones futuras;
Que la aprobación de un proyecto de urbanización en esta zona sensible requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área;
Que la Administración Provincial de Agua cuenta con la capacidad técnica, profesional y operativa para evacuar incertidumbres o brindar asesoramiento calificado en la materia;
Que la Ley 773 impone a la Administración Provincial de Agua el ejercicio de la superintendencia sobre los organismos administrativos provinciales, municipales o instituciones de bien público, en cuanto a la conservación, manejo y dotación de aguas, como así también el control y procedimientos para otorgarlas;

Por ello El Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN:


El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitarle que gestione ante la Administración Provincial del Agua la siguiente información:

a) Solicitudes que han recibido para realizar obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

b) Autorizaciones otorgadas para obras de captación de agua en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

c) Número de Perforaciones existentes en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-.-

d) Análisis químicos, físicos y biológicos de las distintas perforaciones realizadas en la zona de reserva desde la puesta en vigencia de la disposición 38/80 del APA.-

e) Registros freatimétricos o freatigráficos de la zona de reserva de los últimos 50 años.-

f) Registros pluviométricos de Santa Rosa de los últimos 50 años.-

g) Vulnerabilidad de la zona de reserva -disposición 38/80 del APA;

y así mismo, requerir al Administración Provincial del Agua en su carácter de autoridad de contralor, que informe sobre el riesgo y factibilidad de autorizar la urbanización en la zona de reserva -disposición 38/80 del APA-

Adopción: “Encuentro sobre formulación legal de la adopción a la luz del derecho a la identidad y de la sanción de la ley 26.061”

ADOPCION: ENCUENTRO SOBRE LA REFORMULACIÓN LEGAL

Se realizará el próximo 20 de agosto en el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados
La presidencia de la Comisión de Personas con Discapacidad, y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados de la Nación, junto con la Fundación Sur Argentina invitan al “Encuentro sobre formulación legal de la adopción a la luz del derecho a la identidad y de la sanción de la ley 26.061” que se llevará a cabo el día 20 de agosto en el Salón Auditorio del Anexo de la Cámara de Diputados.El encuentro sobre reforma legal de la adopción, contará con la presencia de prestigiosos especialistas, legisladores de distintos bloques autores de proyectos de ley sobre adopción y con la presencia de la Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto.Los especialistas debatirán sobre la participación de la familia biológica y las garantías procesales durante el proceso adoptivo. Entre estos participantes cabe destacar a Silvia Chavanneau (Jueza de Familia en San Isidro), al Jorge Kielmanovich, al Mauricio Mizrahi, a Nora Osuna (Ex Directora del Registro de Adoptantes del GCBA) y a Laura Musa (Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires).Posteriormente, legisladores con proyectos de ley presentados sobre la temática, debatirán las distintas iniciativas políticas y legislativas existentes sobre adopción, así como en la necesidad de reformar la ley vigente (Ley Nro. 24.779) sobre los consensos requeridos para adecuar el instituto de la Adopción a la ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia, 26.061. Entre los legisladores, participaran María Luisa Storani (UCR), Juliana Di Tullio (PJ), Virginia Linares (GEN) y Juan Pedro Tunessi (UCR).

Alquileres Municipales: Proponen compartir el edificio del Correo ARGENTINO

Santa Rosa, 9 de Agosto de 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre junto a la Concejal Sara Alonso proponen que el Dpto. Ejecutivo analice la factibilidad e inicie gestiones ante el ONABE y el Correo Oficial de la República Argentina a efectos de celebrar un convenio de uso compartido del edificio sito en Rivadavia Nº 202. Hasta hace pocos meses este edificio era utilizado por el Poder Judicial, visto ello, creemos oportuno analizar esta iniciativa que contribuiría a disminuir sensiblemente el monto erogado en alquileres de las distintas reparticiones Municipales.
El frente de la Municipalidad sobre Av. San Martín .

PROYECTO DE COMUNICACIÓN


FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa tiene como objetivo reducir las erogaciones que en concepto de locaciones de inmuebles abona mensualmente la Municipalidad de Santa Rosa a terceros.Que actualmente se gastan más de $ 700.000 (Setecientos mil PESOS) anuales en conceptos de alquileres de distintas reparticiones Municipales.Que ha sido públicamente expresado por el Departamento Ejecutivo su preocupación en ese sentido, manifestando la voluntad de desprenderse de terrenos de propiedad del municipio.Que una solución a los efectos de satisfacer las necesidades edilicias del municipio puede provenir a partir la celebración de convenios con las autoridades nacionales sobre los bienes inmuebles ociosos que la Nación mantiene en nuestra ciudad.Que en este sentido un ejemplo positivo fue el convenio celebrado con el ONABE y la Empresa Ferroexpreso Pampeano obteniendo como resultado la celebración de un comodato por la antigua Estación de Ferrocarril donde actualmente funciona la Dirección de Rentas Municipal.Que uno de los bienes pertenecientes al Estado Nacional con capacidad ociosa es el sito en Rivadavia Nº 202 donde funciona el Correo Oficial de la República Argentina.Que la ubicación y características del inmueble lo hacen factible para el traslado de varias oficinas municipales, manteniendo la cercanía con el Palacio Municipal, la Dirección de Hidráulica, la Dirección de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Rentas y demás organismos oficiales, bancarios etc.


Por ello:


El BLOQUE de CONCEJALES del FrePam presenta el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle analice la factibilidad e inicie gestiones ante el ONABE y el Correo Oficial de la República Argentina a efectos de celebrar un convenio de uso compartido del edificio sito en Rivadavia Nº 202 de esta ciudad en los términos expresados en los fundamentos de la presente.


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Amplían denuncia por Menores en riesgo en La Pampa

¡¡¡ Por una vida Feliz para todos los niños !!!


El viernes 6 de agosto acompañado por el Dr. Pablo Pera presenté ante el Fiscal de Investigaciones Administrativas ampliación de la denuncia caratulados “MINORIDAD S/DENUNCIA, Expte. Nº 102/09. -Recuerden que la denuncia fue realizada debido a la sumatoria de irregularidades que se están produciendo en el control y seguimiento de la situación de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención que conduce a que muchos de los niños y niñas, que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en estas familias transitorias por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia.-Ver Denuncia original: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/2009/11/leandro-altolaguirre-denuncio-ante-el.html Entre los nuevos elementos aportado están:

-La declaración de un testigo.


-Las Palabras vertidas por el gobernador Oscar Jorge -publicadas el 15 DE JULIO DE 2010- reconociendo que los niños son rehenes del Estado. Dijo el Gobernador: "Lo que sí puedo decir -prosiguió- es que se tiene que hacer algo con lo que tiene que ver con la adopción. Se debe hacer un procedimiento más ejecutivo de adopción. Pasan años y años y no se logran que las criaturas estén dentro de un seno familiar".


-Planteamos nuestra preocupación por la falta de respuesta y compromiso por parte de las autoridades del Consejo Profesional de Asistentes Sociales a quienes les hemos solicitado en reiteradas oportunidades su ayuda en el tema. -


-Pusimos en conocimiento del Fiscal Carola el Proyecto de Comunicación presentado en el Concejo Deliberante de Santa Rosa y Aprobada por unanimidad en el cual se le pide al Departamento Ejecutivo la creación de la Oficina Municipal de Adopción. Esta iniciativa tiene como finalidad crear en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal una Oficina Municipal de Adopción encargada de informar, asesorar y acompañar a las personas o parejas que deseen Adoptar.Ver Fundamentos: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/search?q=adopcion


-Además presentamos el Proyecto por el cual se propone al Ejecutivo Municipal crear en el ámbito de la Dirección de Acción Social, la “Subdirección de Familia, Niñez y Adolescencia”; teniendo a su cargo la atención familiar integral y el desarrollo de espacios de inclusión para niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza, para grupos vulnerables con necesidades específicas, personas de la tercera edad y personas o parejas que deseen adoptar, personas éstas a las que deberá brindarle un apoyo profesional (psicológico, jurídico, etc.) permanente; deberá también promover el desarrollo infantil temprano por medio de la articulación de acciones de promoción social, prevención sanitaria y estimulación social, como estrategia para favorecer un adecuado desempeño escolar futuro y prevenir la exclusión de las personas de sus ámbitos familiares y comunitarios.-Ver Fundamentos: http://leandro-altolaguirre.blogspot.com/search?q=direccion+familia


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Centro Empleados de Comercio organiza “10 K CEC”

Santa Rosa 3 de agosto de 2010


Leandro ALTOLAGUIRRE Concejal de la ciudad acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Gaston Massari presento el siguiente proyecto de Resolución que tiene por objeto apoyar y fomentar todas aquellas actividades que hagan a la salud, la recreación y el bienestar de la comunidad.


Proyecto de RESOLUCIÓN APROBADO


Artículo 1°- Declárase de Interés Municipal, la tradicional maratón “10 K CEC” organizada por el Centro Empleados de Comercio el próximo26 de Septiembre en el parque recreativo “DON TOMAS” de Santa Rosa.
Articulo 2º: Remítase copia de la presente al Centro Empleados de Comercio de Santa Rosa.-
Artículo 3°- De forma.-



Fundamentos:
Que el Centro Empleados de Comercio organiza para el próximo 26 de Septiembre en el parque recreativo “DON TOMAS” de Santa Rosa la tradicional maratón “10 K CEC”.

Que dicho evento contara con el auspicio de distintos comercios locales junto al apoyo de la Dirección de Juventud, Deporte y Recreación de la Municipalidad y de la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social de la Provincia.

Que para dicha competencia se espera el arribo de atletas nacionales.

Que se dispone de una importante escala de premios en efectivo para los atletas de elite y para lo ganadores de las distintas categorías, además de contar con otros premios sorpresa.


Las CATEGORÍAS para la carrera 10k:

Masculinas: 16-19 / 20-34 / 35-39 / 40-44 / 45-49 / 50-54 / 55-59 /60-64 / 65 y más

Femeninas: 16-19 / 20-34 / 35-39 / 40-44 / 45-49 / 50-54 / 55-59 /60-64 / 65 y más


Las CATEGORÍAS para la carrera 5k:

Masculinas: Única. Solamente para afiliados al CEC.

Femeninas: Única. Solamente para afiliados al CEC.


La carrera contará con el seguro obligatorio para atletas, jueces, ambulancias y distintos puntos de hidratación a lo largo del circuito.


Todas las novedades respecto a esta carrera pueden conocerse en http://www.ceclapampa.com.ar/maraton.htm

Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en Santa Rosa

Santa Rosa 3 de agosto de 2010


El Concejal Leandro ALTOLAGUIRRE acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle, Cristina Requejo, Alicia Iribarren y Gaston Massari presento el proyecto de Ordenanza para la recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en Santa Rosa


Proyecto de Ordenanza


FUNDAMENTOS
Que es necesario actualizar la ORDENANZA Nº 2244/98 sobre la Recolección y disposición final de pilas y/o micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios, que se adecúe al contexto actual, caracterizado por el aumento en el consumo de pilas, que en la última década se ha incrementado conforme se ha extendido la fabricación y consumo de aparatos electrónicos que son alimentados por aquellas.
Que, debido a la toxicidad de los componentes de estos productos que son nocivos para la salud humana y el ambiente en general, es necesario tomar precauciones en la disposición de las pilas y micropilas, siguiendo las normas ambientales vigentes.
Que los mecanismos de recolección diferenciada deben ser mejorados, ya que los diferentes tipos de pila requieren tratamientos específicos.
Las pilas se pueden clasificar en cuatro grandes grupos: pilas botón, cilíndricas, recargables (incluidas las de celulares y handy), y las de plomo-ácido (pb), que incluyen las utilizadas en luces de emergencias, automóviles y algunas filmadoras.
Que Universidades y Centros de Estudios han elaborado sistemas de disposición final de pilas, que constituyen antecedentes importantes en torno a esta problemática.
El Instituto Balseiro desarrolló un proyecto que permite la disposición final de pilas en desuso a través de un proceso de vitrificación, en el que utilizan envases de vidrio. De este proceso, obtienen un material que, además de no ser dañino con el ambiente, puede ser utilizado para la construcción.
Que algunos municipios, como el de Bahía Blanca, realizan tratamiento de pilas. En esta ciudad a las pilas botón se las encapsulan con un polvo S.N.I. en bolsas de polietileno de alto micronaje, y a éstas en bloques de hormigón vibrado, rellenados con hormigón alivianado. Estas pilas son las más peligrosas de las que no se reciclan y ocupan poco volumen debido a su tamaño. Además se separan en cinco porciones:oxido de mercurio, oxido de plata, alcalina, cinc - aire, litio. Estos bloques se destinan en el relleno de seguridad próximo a Bahía Blanca.
Que en el caso de las pilas cilíndricas, deben mantenerse secas y no deben abrirse, ya que el cinc es un metal peligroso. Deben sacárselas del flujo de residuos solidos urbanos y no deben quemárselas. Estas se colocan en tubos de PVC, los de cloacas reforzados de 4 pulgadas, sellados con tapas, rellenos con un polvo adsorbente. El tubo mide 4 metros y se fraccionan en tubos de 1 metro. Luego se sellan y se agregan capas de adsorbente y pilas sucesivamente y se termina con adsorbente. El adsorbente mantiene las pilas secas, luego se envían a un relleno de seguridad.Los dos tipos de pilas deben estar en lugares protegidos con aireacion, nunca a la intemperie. Lo ideal es que vayan a relleno de seguridad.
Por lo tanto, al ser un tema de relevancia que requiere soluciones de forma inmediata, es de suma importancia que el municipio sea responsable de ejecutar las acciones correctas en la recolección y disposición temporal y/o final de pilas y/o micropilas, en pos de mejorar la calidad de vida de la comunidad.
Que este tema ocupa también a Organizaciones No Gubernamentales; Greenpeace está realizando una campaña entre la población -a la que adhirió Alihuen a nivel local- que consiste en juntar firmas para exigirle a las empresas productoras de pilas tomen la responsabilidad económica de exportarlas para su reciclado en los lugares donde existe la tecnología para su tratamiento.
Que los vecinos reclaman dónde depositar las pilas en desuso, conscientes del grave problema ambiental que estas ocasionan



Por ello el Bloque de Concejales del FREPAM presenta el siguiente Proyecto de ORDENANZA:


ARTICULO 1º.-: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1º.- Establécese la recolección y disposición temporal y/o final de pilas y micropilas en forma diferenciada del resto de los residuos sólidos domiciliarios, que se realizará en todos los casos de acuerdo a la forma que se determina a continuación.-


ARTICULO 2º.-: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, entiéndase por pilas y/o micropilas a aquellos elementos generadores de energía de tamaño reducido, que comunmente son utilizados en audífonos, relojes, radios, marcapasos calculadoras, juguetes, celulares, etc., y cuya fabricación se emplean elementos metálicos, altamente contaminantes y nocivos para la salud, como: Mercurio, Cadmio, Zinc, Plata, Litio.-


ARTICULO 3º.-: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 3º.- Para su almacenamiento transitorio, como paso previo a su disposición temporal/final, el municipio colocará dos tipos de urnas ad hoc: una para las pilas cilíndricas y otra para las pilas botón -micropilas-.

a- Contenedores para las pilas cilíndricas: las urnas se pondrán encomercios, establecimientos educativos que se determinen en forma conjunta entre el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa y el Departamento Ejecutivo Municipal, Entidades Gubernamentales y Comisiones Vecinales.

b- Contenedores para las pilas botón -micropilas-: las urnas seubicarán en comercios vendedores de micropilas, previa formalización de los convenios respectivos.

c- Contenedores para las pilas/baterías de celulares y Handy: estosserán provistos por los mismos comercios que se encargan de su recolección y reciclado -

d- Contenedores para las baterías Plomo (pb)-acido: estos seránprovistos por los mismos comercios donde se las recolectan paso previo a su reciclado.


ARTICULO 4º.-: Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 4º.- En aquellos edificios donde funcionen más de una Institución Educativa se dispondrá una sola urna común, la que quedará bajo supervisión del turno que desarrolle actividades en horariomatutino.-


ARTICULO 5º.-: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 2244/98 que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 5º.- Los propietarios y/o responsables de joyerías, jugueterías, casa de fotografías y artículos eléctricos, etc., deberán transportar únicamente hacia los comercios y/o instituciones citados en el artículo 3º, en forma mensual, las pilas y/o micropilas en desuso que, como consecuencia del desenvolvimiento de sus actividades, se acumularen en los comercios mencionados.-


ARTICULO 6º.-: Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 6º.- Mensualmente, personal de la Dirección de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano procederá a recolectar las pilas y micropilas almacenadas en las urnas para ser luego confinadas en sus respectivos contenedores, en un ambiente cubierto y seco, en dependencias del Relleno Sanitario Municipal, hasta tanto surjan nuevos sistemas de almacenamiento o reciclado que serán autorizados oportunamente por el Honorable Concejo Deliberante.


ARTICULO 7º.-: Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza 2244/98 que quedara redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional, implementará una campaña de difusión a través de los medios de comunicación social a cerca de donde depositar los diferentes tipos de pilas y también haciendo llegar a cada hogar, en forma conjunta a la boleta de la Tasa Municipal, un folletín informativo, con información al respecto.-


ARTICULO 8º.-: De Forma.-

Venta de terrenos municipales: Proponen afectaciones específicas de los recursos que se obtuvieran

Santa Rosa, 23 de Julio

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par de bancada Sara Alonso -Concejales del Frepam- presentaron el siguiente

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle considere en los proyectos de Ordenanza a remitir a este Honorable Concejo, asignar entre las posibles afectaciones especificas de los recursos que se obtuvieran por la venta de terrenos municipales: a la construcción, mejoramiento y equipamiento de los espacios verdes públicos de la ciudad.



Fundamentos:
Teniendo en cuenta la posibilidad de que el Municipio concrete la venta de propiedades inmuebles, esta iniciativa pretende que parte de dichos recursos que ingresarían a las arcas Municipales se asignen a la mejora de los espacios verdes y a la concreción de nuevas áreas de esparcimiento, socialización y recreación.
Cuando hablamos de “Espacio verde” no estamos hablando de un espacio, sino todo lo que sucede dentro de él. Un espacio verde para llamarse como tal debe conformar un ambiente, un microclima, irradiando todos los beneficios que de él es dable esperar.
Un espacio libre no es un espacio verde.
Un espacio libre tapizado de césped no es un espacio verde.
Un espacio verde se encuentra caracterizado por un ecosistema que funciona en conjunto en equilibrio con el ambiente y cumple funciones que le son características respecto de su comportamiento en cuanto a calidad visual, protección de asoleamientos y abrigo de vientos, su significado en el mejoramiento de la calidad de vida en cuanto al solaz y esparcimiento, actividades culturales y físicas, atemperamiento de factores de polución ambiental, etc. Los espacios verdes representan verdaderos microclimas dentro del clima general de la región que se trate. (Definición de Espacio Verde según el Ing. Agr. Ernesto Pedro Belli, Director de la Carrera de Especialista en Planeamiento Paisajístico y Ambiente; Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, Universidad Nacional de La Plata).
El “Proyecto Verde”, trabajo que viene desarrollando la Asociación Alihuen, es un estudio sobre el Arbolado Urbano y los Espacios Verdes de la ciudad de Santa Rosa. En el marco de este Proyecto, la Asociación realizó el segundo sondeo de opinión. En este sondeo -año 2008- se realizaron 760 encuestas a vecinos de los distintos barrios de la ciudad. Uno de los temas consultados a los vecinos fue sobre las demandas y necesidades en torno a los usos de los espacios verdes.
A manera de síntesis en dicha consigna, los vecinos de Santa Rosa revelan en las encuestas las siguientes necesidades en lo referente a espacios verdes:
El deseo de poder asistir a un espacio verde, donde puedan realizar deportes, actividades de esparcimiento, actividades culturales y educativas, sin verse forzados a trasladarse hasta el centro. Proponen que existan más espacios verdes en la ciudad, ya que los que hay actualmente no son suficientes y que los mismos se mantengan en condiciones adecuadas para poder realizar las actividades mencionadas.
Sugieren una mejor forestación, parquización, mantenimiento y limpieza de los mismos, con el propósito de mejorar la calidad de vida.
Para instalar el tema de los espacios verdes y concientizar a la población, mencionan la importancia de implementar un programa dirigido a los colegios, vecinos e instituciones barriales, relacionado con el uso, preservación y revalorización de los espacios verdes. Plantean, asimismo, conformar un cuerpo de voluntarios para tal fin.
Plantean la necesidad de dotar de riego a los espacios verdes.
Consideran de urgencia disponer de contenedores apropiados para depositar la basura que se arrojan en los espacios verdes, pues la falta de éstos genera uno de los principales motivos de descuido y suciedad.
Proponen concientizar a los vecinos respecto al tema de las mascotas: focalizan su atención en que los dueños deben hacerse responsables de recolectar los desperdicios dejadas por aquellas y de la seguridad en caso de que sean animales de gran porte. Mencionan que hay que reflotar las disposiciones legales apropiadas para controlar estos aspectos.
Sugieren comprometer a empresas o comercios del medio a ejercer el padrinazgo de plazas y parques.
En la mayoría de las encuestas se manifiesta la queja debido a la poda irresponsable de las especies plantadas, lo que requiere urgente atención y tratamiento por parte del municipio.
En varios barrios, entre los que podemos mencionar el Malvinas Argentinas, el Plan Vial, Santa María de las Pampas y San Cayetano, los vecinos solicitan la creación de un espacio verde.
En su mayoría, los encuestados proponen la reparación de los juegos que se encuentran rotos para que puedan ser utilizados por los niños sin que ellos corran riesgos.
Mejoramiento de la seguridad e iluminación en los espacios verdes de la ciudad.
Esto es una demanda de los vecinos que ha sido reconocida desde el Municipio, y documentada por el trabajo realizado por la Asociación Alihuen.

El gobernador reclama más rapidez para los trámites de adopción

JUEVES, 15 DE JULIO DE 2010 18:34

El gobernador Oscar Jorge evitó referirse que está en contra del matrimonio igualitario y sostuvo que el Gobierno nacional ahora debe implementar mecanismos para que las adopciones de niños sean más rápida.

"Es un tema absolutamente difícil. Los senadores han hecho consultas a la sociedad. Es respetable. El Senado ha tomado una decisión y hay que respetarla", esquivó a la prensa.

"Lo que sí puedo decir -prosiguió- es que se tiene que hacer algo con lo que tiene que ver con la adopción. Se debe hacer un procedimiento más ejecutivo de adopción. Pasan años y años y años u no se logran que las criaturas estén dentro de un seno familiar", expresó.

Menores en riesgo: Altolaguirre insiste "la solución es la adopción"

Fuente: EL DIARIO 14/07/2010
El concejal Leandro Altolaguirre, quien presentó ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas una denuncia para que se aclaren las irregularidades referidas a las políticas de Niñez y Adolescencia, insistió ayer en que la solución para la problemática es la adopción.

El dirigente viene movilizándose y mostrándose preocupado por la problemática. En las últimas horas pidió una audiencia con el fiscal de Investigaciones, Juan Carlos Carola.
El presidente de la Asociación Alihuen quiere “tomar conocimiento sobre los avances de la denuncia oportunamente presentada, en especial sobre lo atinente a los menores ubicados en el hogar de Contención” al que aludió en una presentación anterior (niños que están en una pequeña localidad del interior), la situación en la Ciudad de General Pico y sobre la solicitud de información parcialmente contestada por el Ministerio de Bienestar Social.
“Cada niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en el seno de su familia de origen, pero... ¿por qué un niño huérfano, un niño separado definitivamente de su medio familiar por causas justificadas, un niño abandonado, debe permanecer uno, tres, cinco o más años de su infancia internado en hogares sustitutos o minihogares privándolos del amor y la contención de su familia definitiva con la repercusión negativa que ello tiene en su desarrollo psíquico?”, se preguntó el edil.
“En estos casos, la adopción es el camino para garantizar el Derecho Constitucional de estos niños a crecer y desarrollarse en el seno de una familia”, remarcó.
Recordó que “los niños tutelados por el Estado también tienen derecho a que alguien les brinde afecto, atención y protección”.
Recordó, finalmente, que la Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VII establece que todo niño tiene “derecho a protección, cuidado y ayuda especiales”. Esa garantía ha sido ratificada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida por Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 19 que dice que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

Declaran de Interés Municipal la celebración del "Wiñoy Xipantu" año nuevo Mapuche / Ranquel


ORDENANZA nº 4194/10


Artículo 1º: Declárense de interés municipal las celebraciones motivadas en la llegada del año nuevo aborigen "Wiñoy Xipantu".-

Artículo 2º: Considérese justificada la inasistencia al lugar de trabajo de aquellos agentes municipales pertenecientes a estas culturas, que no concurrieran al mismo con motivo de las celebraciones anuales indicadas en el Artículo 1º.-

Artículo 3º: A los efectos de instrumentar lo establecido en el artículo 2º encomiéndese al Departamento Ejecutivo la reglamentación de la presente, para lo cual requerirá la participación de representantes de los Pueblos Originarios.-

Articulo 4º: Remítase copia de la presente al Consejo de Lonkos de las Comunidades Ranqueles.-

Articulo 5º: de Forma.-


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Fundamentos:

Que la Constitución Nacional consagró la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas.

Que las celebraciones anuales de estas culturas representan una forma de mantener vivas las tradiciones ancestrales y comunicarlas al resto de la sociedad.

Que resulta adecuado reconocer a los integrantes de estas culturas aborígenes la posibilidad de participar en ellas sin que ello signifique un menoscabo en sus ingresos patrimoniales.

Que corresponde al Concejo Deliberante legislar en lo atinente a las modalidades de desarrollo del trabajo municipal.

Autor: Leandro Altolaguirre (UCR-FREPAM)

Mas info: http://www.alihuen.org.ar/noticias/24-de-junio-comienza-el-ano-nuevo-indigena-mapuche-ranquel.html

Invasión de Cucarachas en el Plan Federal del Barrio Ananía

Los habitantes del Barrio Ananía-Plan Federal, han visto invadidas sus viviendas por cucarachas, que pasean tranquilamente de día y de noche por todas las casas.
El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por sus pares de bancada Sara Alonso, Marcos Cuelle Cristina Requejo y Alicia Iribarren presentaron el siguiente proyecto COMUNICACIÓN



Santa Rosa 22 de Junio 2010


Comunicación Aprobada el 08/07/10
El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitarle vea la posibilidad de convenir con el Gobierno Provincial la desinsectación del Plan Federal del Barrio Ananía y otros con similar problemática. Asimismo, por el área que corresponda, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal atender y cubrir el faltante de tapas de tanques de agua de dicho Barrio.


Fundamentos:


Vecinos del Barrio Ananía-Plan Federal requieren de un pronto saneamiento de su barrio. Sus casas han sido infectadas por cucarachas las cuales pueden observarse de día y de noche caminando por las paredes, los muebles, los utensilios de cocina, las camas, etc., poniendo en serio riesgo sanitario a los vecinos.Por su parte los vecinos aplican innumerables productos químicos para combatirlas sin tener en cuenta el riesgo que significa dichas aplicaciones a la salud de las personas en general y en particular a los niños.Sumado a esta situación tenemos el faltante de tapas del tanques de agua de varias viviendas permitiendo la proliferación de algas, bacterias, insectos, hongos, así como la deposición de excrementó de aves.

Proponen elaborar un plan de manejo de la Estancia “La Malvina”

Santa Rosa, junio de 2010


El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par de bancada Sara Alonso han propuesto el siguiente proyecto de Ordenanza con el fin disminuir las actividades ilegales y depredadoras que padece el predio de la Estancia La Malvina –caza, deforestación, vertido de residuos, incendios, ingreso con vehículos, etc.- y la de promover y desarrollar actividades educativas, recreativas y de investigación entre otras.

PROYECTO DE ORDENANZA:


Artículo 1: Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo elaborara y administrará el plan de manejo de la Estancia “La Malvina” (Actividades educativas, recreativas y de investigación, circulación vehícular, peatonal, sitios de descanso, miradores, sanitarios, iluminación, localización de actividades de recreación pasiva, cartelería...), localizado dentro del Parque recreativo “Don Tomas” cuya nomenclatura catastral es Ejido 047, Circunscripción IV, Chacra 8, Parcela 1, Referencia 31.943. "

Artículo 2: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Dentro del predio de la Estancia “La Malvina” se podrán realizar actividades de recreación pasiva tales como la observación y contemplación de la naturaleza, recreación, esparcimiento, estudios biológicos no invasivos, educación de los niños y demás visitantes y todas aquellas actividades que tengan como finalidad la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área."

Artículo 3: Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales medidas y convenios tendientes a la concreción de los objetivos explicitados en el artículo 1º de la presente Ordenanza."

Artículo 4: Modifícase el artículo 4ºde la Ordenanza 4110/2010 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º: Queda terminantemente prohibido en el predio Estancia “La Malvina”, usos y actividades incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza."

Artículo 5º: De forma.



Fundamentos:
Visto la Ordenanza N° 4110/10 promulgada el 6 de enero de 2010 que tiene por finalidad impulsar medidas tendientes a la preservación ambiental del predio de la Estancia La Malvina.
Que la Ordenanza 4110/10 no prevé ningún tipo de manejo integrado del área, ni ningún tipo de figura legislativa para su conservación, tal como se plantea en los fundamentos de este Proyecto y como se merecería una superficie tan rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, y de gran valor histórico y cultural.
El predio perteneciente al casco de la Estancia “La Malvina” se encuentra formando parte del Distrito E6b en el Código Urbanístico y actualmente dicha área no posee una figura que sea concordante con los preceptos de conservación.
La Estancia “La Malvina”, antiguo hogar del fundador de la ciudad, Don Tomás Mason constituye un importante patrimonio histórico, cultural y biológico para los santarroseños, debido a que fue una de las primeras construcciones de la capital pampeana, además de haber albergado a la familia del fundador, Don Tomás Mason. El nombre de «La Malvina», se debe precisamente, al de la hija de Tomás Mason, casada en la década de 1880 con el Coronel Remigio Gil.
Esta es un área rica en biodiversidad, tanto faunística como florística, por lo tanto se pretende promover su conservación y la integridad de dicho ecosistema; en donde los vecinos y turistas interesados tengan como valor supremo el respeto por esta integridad.
Su conservación contribuirá a la disminución de actividades ilegales y depredadoras en el predio del casco –caza, deforestación, vertido de residuos, incendios, ingreso con vehículos-. Con referencia a ello, varios estudios científicos confirman que la acción depredadora del hombre ha llevado a la reducción y extinción de gran cantidad de especies y destrucción del ambiente, por lo tanto debería ser obligación de la comuna procurar su preservación.
Teniendo como fundamento lo expresado anteriormente, se pretende que esta zona tome la figura de Reserva Natural Urbana, en donde prime la conservación de este hábitat y se tienda a minimizar la degradación ambiental.
Las Reservas Naturales Urbanas son consideradas a nivel mundial como áreas de importancia, tanto para las personas como para la naturaleza.En los países desarrollados son muy apreciadas por la sociedad, reciben un gran número de visitantes cada año y son adecuadamente preservadas. Estas Reservas se crean a los efectos de conservar los remanentes de la naturaleza original de las ciudades donde se encuentran insertas y sus objetivos van desde el esparcimiento y la recreación para los humanos, hasta el resguardo de muestras de ecosistemas similares a los originales de la región, con fines educativos y conservacionistas.
Para ello se plantea que dentro de esta área se desarrolle la recreación pasiva, que es la más coherente a los fines conservacionistas. Ésta es una forma distinta de interactuar con el espacio; es un conjunto de acciones y medidas dirigidas a la preservación del ambiente y a la educación de los visitantes. Para ello solo se requieren equipamientos mínimos de muy bajo impacto ambiental, tales como senderos peatonales, miradores paisajísticos, observatorios de avifauna y mobiliario propio de las actividades contemplativas y educativas. Aquí la interpretación ambiental reemplaza las excursiones o visitas que pueden tener efectos nocivos para el ambiente.
La elaboración y administración del plan de manejo de la Estancia “La Malvina” contará con las siguientes ventajas:
Facilitará un contacto directo entre los habitantes de la ciudad con su naturaleza.Contribuirá con la educación de los niños y demás visitantes que estarán en contacto con la flora y fauna autóctona y dentro de su ciudad, basándose en el lema que no se puede "cuidar y querer lo que no se conoce".Se aportarán importantes ventajas desde el punto de vista recreativo y turístico.Desde el punto de vista científico, se contará con un lugar para la realización de estudios biológicos no invasivos, vinculados a la fauna (como el avistamiento de avifauna, el comportamiento animal, etc.) y a la flora (como composición y evolución de la flora, etc.), entre otras
En resumen, este es un sitio ideal para observar aves y demás fauna, contemplar la flora, escapar a los ruidos de la ciudad, respirar aire puro, recreación y esparcimiento, entre muchos otros beneficios que sirven para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.
A modo de ejemplo, la provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley 12.704, la cual define a las Reservas Naturales Urbanas como “los espacios silvestres donde predomina la naturaleza originaria del lugar, de propiedad estatal o privada, ubicadas cerca o dentro de ciudades o pueblos, preferentemente a distancias menores a 30 kilómetros, donde se favorezca la educación ambiental de la población, la investigación, la protección de muestras interesantes del pasado del hombre, la formación de líderes ambientales, la conservación de la biodiversidad, la participación pública en temas concernientes al cuidado y protección de ambientes así como también de las especies que en ellos habitan”. La Ley 12.704 tiene por finalidad “la protección y / o la conservación y el uso ambientalmente sustentable de sus componentes e interrelaciones, la diversidad biológica, los recursos naturales bióticos y abióticos y el patrimonio cultural que posee el área”.

Servicio de alumbrado público de Santa Rosa

En el día de la fecha el Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por su par Sara Alonso presentaron el siguiente Proyecto de

APROBADO COMUNICACIÓN:

El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitarle que arbitre los procedimientos administrativos necesarios para convocar a la Comisión de supervisión de la concesión del servicio de alumbrado público creada por Ordenanza 589/89.



FUNDAMENTOS:

Que la ley 1579 declara recurso municipal la tasa de alumbrado público.

Que en ese sentido la Ordenanza Fiscal Nº 237/86 texto ordenado 2010 prevé en su Capítulo Primero la tasa por alumbrado.

Que por Ordenanza 589 y 630/1989 la Cooperativa Popular de Electricidad tomó a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público.

Que en virtud de la concesión otorgada, la Cooperativa factura los cargos por concepto de alumbrado público a todos los usuarios de energía, en las formas y con las modalidades que resultan más convenientes para la misma, contemplando los intereses de los vecinos.

Que oportunamente se creó una comisión fiscalizadora integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante y la Cooperativa Popular de Electricidad.

Que dado el estado económico financiero del municipio resulta conveniente convocar a dicha comisión a efectos de realizar una evaluación integral de la prestación del servicio de alumbrado público

Cuatriciclos en Santa Rosa

El Concejal Leandro Altolaguirre presento el siguiente proyecto de

Ordenanza


Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley 2445, por la que se regula el uso de cuatriciclos en la vía pública.-
Artículo 2°: Establecer las siguientes categorías para conducir cuatriciclos:
a) Cuatriciclos entre 50 cc y 150 cc de cilindrada, edad mínima de 16 años.
b) Cuatriciclos de más de 150 cc de cilindrada, edad mínima de 18 años.
Para el otorgamiento de la licencia de conducir deberán cumplirse todos los demás requisitos que exige la legislación.
Artículo 3°: La tasa de emisión de la licencia de conducir, se equiparará a la fijada por la Ordenanza Tarifaria para la categoría A del Artículo 16 de la Ley 24449.
Artículo 4°: En concordancia con la ley 2445 se dispone que en un plazo de 90 días corridos desde la publicación de la presente, para que los titulares de cuatriciclos procedan a regularizar su situación.Vencido dicho plazo el cual operará por el solo transcurso del tiempo, sin que hubieren cumplido los recaudos exigidos por las disposiciones de la presente, se procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes.
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-






FUNDAMENTOS:
Desde hace unos años a la actualidad se puede observar en las calles de Santa Rosa como circulan vehículos de los denominados cuatriciclos no existiendo una normativa municipal al respecto, por lo cual se los considera fuera de la ley y no está permitido su utilización; no obstante, es una realidad que los mismos existen, que son vendidos por varios comercios locales y que sus propietarios los compran con la intención de circular por la vía pública.-
Por ello, debemos agiornarnos y legislar sobre la temática, aprovechando que por ley provincial Nº 2445 se regula la utilización de los mismos en la vía pública, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes (artículo 1º) y que se invita en su artículo 18º a que las Municipalidades adhieran a la misma.-
Con la Adhesión a esta ley estableceremos las condiciones que deberán cumplir los cuatriciclos para poder circular en la vía pública haciendo de esa manera un aporte municipal más para que mejore las condiciones de tránsito de la ciudad. Si por el contrario no lo hacemos, los cuatriciclos seguirán circulando sin respetar las normas mínimas de seguridad, identificación vehicular y ambientales.-
No es una cuestión menor que la Ley 2445 remite para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, como así su categorización, a lo dispuesto por los Artículos 13 a 20 de la Ley Nacional 24449, Decreto Reglamentario 779/95, Ley Provincial 1713 y Decreto Reglamentario 737/97, ello así, porque de esa manera nos permite resguardar esta nueva legislación bajo el manto de las disposiciones nacionales reguladoras del tránsito; no obstante, teniendo en cuenta que dicha legislación no incluye el tipo de licencia para cuatriciclos, resulta necesario dejarlo establecido a través de la Ordenanza que propiciamos; Firman el Proyecto Leandro Altolaguirre y Marcos Cuelle

Voluntariado Social, Proyecto de Ordenanza

Santa Rosa 11 de mayo de 2010

El Concejal Leandro Altolaguirre -voluntario de los Cascos Blancos- elaboró el siguiente proyecto de Ordenanza sustentado en una de las conclusiones obtenidas en el "Taller de Participación Solidaria en Organizaciones Voluntarias" organizado por Defensa Civil y Cascos Blancos, aquí en Santa Rosa el pasado 4 de mayo.

PROYECTO DE ORDENANZA APROBADO

Artículo 1º- Establézcase que la actividad presentada como Voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional 25.855, constituirán un antecedente de valoración, en concursos para cubrir vacantes tanto en el Departamento Ejecutivo como en el Deliberativo Municipal.
Artículo 2º- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección de Asuntos Vecinales, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 1410/94, será la responsable de fomentar y brindar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado y/o a las organizaciones que trabajan con voluntarios e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de actividades propias del voluntariado, a través de los medios de comunicación del Municipio.
Artículo 3º- La presente Ordenanza deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de la publicación.
Artículo 4º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo

Acompañan a Altolaguirre en esta iniciativa los Concejales Sara Alonso, Marcos Cuelle y Cristina Requejo

Fundamentos:

La presente iniciativa tiene por finalidad darle al voluntariado en la ciudad de Santa Rosa un marco de respeto y reconocimiento acorde a los valiosísimos servicios brindados a nuestra comunidad, así como ofrecer herramientas ante el incremento de organizaciones locales que trabajan con voluntarios.El voluntariado es importante socialmente porque:
-ayuda a conocer y tomar conciencia sobre una amplia variedad de problemáticas y situaciones sociales;
-pretende que las personas tomen parte activa para cambiar la realidad cuando ésta es adversa para muchos grupos sociales;
-pone en relieve los valores de la cultura de la solidaridad y contribuye a reforzar los lazos sociales;
-las personas sirven a la comunidad, dando su tiempo, recursos, trabajo, etc, al mismo tiempo que obtienen experiencia, aprendizajes, relaciones humanas, etc. Es decir, el voluntariado es un marco adecuado para relacionarse y desarrollarse con personas que comparten un interés común;
-las personas muestran sus compromisos como ciudadanos;
-ayuda a integrar a la gente marginada o excluida;
-involucra a las personas en los asuntos sociales, a la vez que les permite analizar los problemas desde otra perspectiva, y lo identifica con su comunidad.
Esta norma no es aislada, ni innovadora, tiene como antecedente la Ley Nacional 25855 - VOLUNTARIADO SOCIAL. Esta Ley Nacional tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.
En Santa Rosa desde el año 1994 tenemos la ORDENANZA N° 1410 de Creación de la Junta Comunal de Defensa Civil, en donde su artículo 8º destaca la importancia del Voluntariado y que la Junta Comunal promoverá acciones voluntarias en las distintas áreas de defensa civil, procurando que dicho aporte se canalice a través de organizaciones de bien público que actúen en las referidas áreas.