LOS NIÑOS NO PUEDEN ESPERAR

A tres meses de la asunción del ministro de bienestar social, las medidas anunciadas en materia de minoridad corren peligro de caer nuevamente en meras declaraciones de deseo, mientras que cientos de niños siguen esperando una solución a su problemática.


Basta recordar las declaraciones del Ministro cuando, a días de asumir reconocía en los medios las deficiencias en el abordaje de la minoridad en la Provincia. En su maratónica recorrida mediática, daba a publicidad su agenda de reuniones con el Procurador General, la Jueza de Familia y el Menor, los Padres Adoptantes, etc. quienes seguramente le han brindado un acabado detalle de las falencias del sistema.

A tres meses de su compromiso público, muchas reuniones, pero pocas decisiones. ¿Se terminó en La Pampa con las “Pymes” de la minoridad?.¿ Se han facilitado mas adopciones?

Resulta imperioso un cambio de política ya!, ahora!. Debe reconocerse al niño como ser humano, como sujeto de derecho, no considerarse un objeto o un expediente que acumula polvo en alguna oficina pública.

Lamentablemente cientos de niños bajo la tutela directa o indirecta del Estado Provincial verán pasar una Navidad y un Año Nuevo más, no en un marco de contención familiar, sino en una situación de incertidumbre que los viene acompañando en algunos casos durante meses o años. Lo paradójico es que también esperan, en un frio listado, padres dispuestos a dar contención y amor. Solo basta una decisión política. Tómenla!

Proponen Parque Tecnológico con incubadora de empresas

Santa Rosa 5 de Diciembre

En le día de la fecha ha finalizado las 2 jornadas de Software Libre y Seguridad Informática organizadas por Base4 Security, CaldenTech, Asociación Alihuen y la Dirección de Informática de la Municipalidad de Santa Rosa. Se conto con una asistencia de 137 Profesionales, técnicos e idóneos. Las ponencias y la filmación de las charlas estarán publicadas en la página www.pampaseg.com
Al finalizar se dio lectura al borrador encomendado a la Asociación Alihuen que termino siendo por aclamación la Propuesta de las jornadas:

A mayor evolución en la ciencia y la tecnología aplicada a la producción, mayor es el desarrollo económico de una sociedad.

Un Parque Tecnológico con incubadora de empresas tiene por finalidad incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber.

La creación de un parque tecnológico con incubadora de empresas es una manera de estimular y gestionar el flujo de conocimiento y tecnología entre universidades, instituciones de investigación, empresas, gobierno y mercados; El Parque Tecnológico genera importantes retornos a la sociedad y de múltiples impactos: científico, social, cultural y económicos.

Actividades de estimulación y apoyo al Parque Tecnológico con incubadora de empresas Las actividades de apoyo o estimulación a la vinculación tecnológica sugeridas serían desayunos tecnológicos, foros sectoriales de ciencia y tecnología, talleres tecnológicos, asesoría y mediación acerca de fuentes de financiamiento para fomentar la actualización tecnológica e innovación, asesoría en materia de contratos de explotación, asociación y licencias, sistema de vigilancia tecnológica, alianzas estratégicas con otros parques tecnológicos nacionales y extranjeros y con redes de transferencia tecnológica.

En cuanto al servicio de incubación de emprendedores, se debería ofrecer no solo el lugar físico y los servicios básicos de secretaría compartida, limpieza y vigilancia, sino también un conjunto de servicios de apoyo relacionados con la búsqueda de financiamiento, la capacitación en temas empresariales y de gestión y la asesoría en materia administrativa y empresarial.

En relación a las actividades de apoyo a la producción de las empresas, se propone desarrollar un Programa de Aceleración de Negocio y brindar estímulos financieros y económicos.
Con la creación del Parque tecnológico de la ciudad de Santa Rosa, el Municipio podría estimular la radicación de empresas con eximición del pago de las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene; Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública; Publicidad y Propaganda; y toda otra tasa asimilable que se creare en el futuro.

También comprende la exención del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y de los Derechos de Construcción, tanto para la radicación y edificación inicial como para las ampliaciones que se realicen y habiliten con posterioridad.

Prefactibilidad de Inversión de fuentes Nacionales e Internacionales, Públicas y Privadas

*El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva cuenta con una línea específica de financiamiento para proyectos de parques tecnológicos, el PRIETEC uno de los programas de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica – FONCyT. Otra línea posible puede ser la de Proyectos Federales de Innovación Productiva – Eslabonamientos Productivos – PFIP – ESPRO.
*Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
*Consejo Federal de Inversiones (CFI)
*Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Sepyme)
*Inversores Privados (desarrolladores de negocios inmobiliarios)
*Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de alguno de sus programas de préstamos

Legislación Nacional:
Ley marco 25.467/01 de Ciencia, Tecnología e Innovación que promueve las actividades tecnológicas en toda la Nación Argentina.
Ley 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su Dec. Reglamentario 1331.
Ley 25.922 y su Decreto reglamentario 1182/2004 de Promoción de la Industria del Software.

Organizadores:

# Leandro Altolaguirre
Asociación Civil Alihuen

# Leonardo Pigñer
Base4 Security

# Nestor Gareis
Municipalidad de Santa Rosa

QUEDARON INAUGURADAS LAS JORNADAS DE SOFTWARE LIBRE Y SEGURIDAD INFORMÁTICA

Con la organización de la Municipalidad de Santa Rosa, Base 4 Security, Calden Tech y Alihuen, se inauguraron hoy las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática. Se realizan todo el día de hoy y mañana en el Centro Municipal de Cultura.

Federico Bustos, uno de los organizadores, destacó “la realización por primera vez en La Pampa de un evento de este tipo, donde el tema de la seguridad es interesante porque hablamos de seguridad no como prevención sino la seguridad como calidad de servicio”

Por su parte, el concejal Leandro Altolaguirre, agradeció a quienes colaboraron para concretar la realización de las jornadas “que esperamos puedan cubrir todas sus expectativas”, y agregó que “al final de las jornadas todo esto sirva para utilizar como incubadora de ideas, y que la provincia, el municipio y otros organismos trabajen para fomentar actividades de este tipo, para desarrollar el conocimiento”.

El director de Informática del municipio, Néstor Gareis, por su parte, dio la bienvenida a los participantes y les informó sobre la modalidad de las mismas “ya que podrán asistir a las charlas quienes lo deseen y tendrán su certificado de asistencia. Estamos para ayudarlos y esperemos que les sirva”.

Finalmente, el secretario de Gobierno, Pedro Salas, fue invitado a dirigir la palabra y manifestó que “estamos muy bien representados, de manera que quiero felicitar la iniciativa y agradecer porque yo he venido a participar como un oyente más, sobre todo para aquellos que estamos un poco alejados de esto”

RECONOCIMIENTO A VECINOS DESTACADOS

En el recinto de sesiones del Concejo Deliberante se realizó hoy un acto en homenaje a los vecinos destacados de la ciudad de Santa Rosa.

Integrantes de la Fundación Wetraché

El reconocimiento es en cumplimiento del proyecto de resolución que fuera aprobado en la 32° sesión ordinaria del período 2009 mediante el cual se asignó el reconocimiento honorífico "Al vecino destacado de la ciudad de Santa Rosa". Los encargados de entregarlos fueron los concejales santarroseños.

En primer lugar fue distinguido Antonio Arrarás (recibió en su nombre el presidente de la comisión vecinal de Villa Germinal, Sergio Guiñazú); luego siguieron Dora Raquel Lértora de Imaz; Raúl D'atri (recibió su hijo Pablo); Angel Pedro Di Nardo (recibió su familia); Ricardo Ermesino, Marcos Martínez, Antonio Skara (recibió su familia); Fundación Wetraché; El Farolito Murales; Hermanas Adoratrices y las Voluntarias Damas de Rosa del Hospital Lucio Molas.

Altolaguirre propone acciones para una política global de Derechos Humanos

Santa Rosa 20 de noviembre

Proyecto de Comunicación -APROBADO-

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de solicitarle analice la factibilidad de readecuar el Organigrama Municipal, creando un área específica de Derechos Humanos, que trabaje en conjunto y de manera coordinada con las Subdirecciones de Inclusión Social y de Políticas de Género, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Acción Social, e impulse el accionar de todas las áreas del municipio hacia una política global de Derechos Humanos.

Autor: Ing. Leandro Altolaguirre.
Coautora: Sara Alonso, Presidenta Comisión de Derechos Humanos del Concejo Deliberante.-

FUNDAMENTOS:

La presente iniciativa tiene como finalidad propender a dotar a la Municipalidad de Santa Rosa de un responsable encargado de Asesorar al Intendente y Unidades de Organización que lo secundan en la protección de los derechos elementales (Derechos Humanos) de todos los habitantes de Santa Rosa.-

El Preámbulo de La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) con acierto declara que “La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” y nuestro Municipio no puede ser ajeno a tan primordial premisa, debiendo consagrar y reconocer los Derechos Humanos no solo en su legislación de fondo, sino también en su estructura gubernamental y accionar.

Al Municipio le corresponde comprometerse en las cuestiones relacionadas a los Derechos Humanos que se evidencian como problemas
vecinales, por ello debemos propender a generar espacios de participación y diálogo mediante la implementación de políticas de
difusión y esclarecimiento social acerca de la importancia que supone el respeto de los Derechos Humanos en el tiempo presente.-

En ese sentido debe existir un funcionario dedicado a promover, difundir y brindar información a la sociedad sobre la problemática de los Derechos Humanos mediante el desarrollo de actividades sociales y culturales, como así también asesorar a las distintas reparticiones municipales sobre la materia.

Debe contar el Municipio con un encargado de Asesorar a las Unidades de Organización establecidas, en especial a aquellas que mantienen competencia sobre las problemáticas de personas pertenecientes a grupos considerados vulnerables, tales como niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, minorías sexuales y personas con discapacidad, mediante la colaboración en la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.

Con este proyecto queremos que el Municipio genere conciencia sobre el valor que tienen los derechos y garantías de todos los ciudadanos y esto se logra con una labor pedagógica que también nos permitirá alcanzar la finalidad última que es aprender a vivir mejor en comunidad, a respetar y cuidar a los semejantes, a aceptar las diferencias, a reconocer y respetar la diversidad. Ser cada vez más tolerantes, más comprensivos, más solidarios, más humanos.-

Dado el estado de las arcas comunales y la necesidad de mejorar su funcionamiento sin engrosar sus gastos, creemos conveniente no crear una nueva Secretaría o Dirección que se encargue de los Derechos Humanos, sino agregar las funciones pertinentes a la figura de los Asesores del Intendente Municipal.

Este es un intento más por salvaguardar la protección de los derechos inalienables a la condición humana contemplados en la legislación Nacional e Internacional.

Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas PampaSeg

(APROBADO) El Concejal Leandro Altolaguirre presento el proyecto por el cual propone declarar de Interés Municipal las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática denominadas PampaSeg. En ellas profesionales en la materia brindarán sus conocimientos y experiencia, a todos los jóvenes y adultos interesados; Vale recordar que la Ciudad de Santa Rosa cuenta con la Ordenanza Nº3424/05, por la cual se promueve y estimula la utilización de Software Libre y de código abierto.


Santa Rosa noviembre de 2009

Proyecto de Resolución

Fundamentos:

Los ataques a la seguridad informática se incrementan exponencialmente, generando continuos y más sofisticados casos de caídas en sistemas, robos de información, suplantación de identidades y un aumento histórico en las cifras de envío de e-mail basura. Aunque resulta complicado conocer los riesgos que afectan a nuestra información y comunicaciones, es importante informarse para analizar sus campos más comunes y así lograr evitarlos o contrarrestarlos. Por otro lado el software libre y el trabajo colaborativo cobra día a día más fuerza como alternativa a un modelo ya conocido, que no solo nos permite cambiar un sistema operativo y sus aplicaciones, sino también nuestra manera cotidiana de trabajar, encarar proyectos y ejecutar ideas.

Con esta finalidad el próximo 4 y 5 de diciembre se llevará a cabo en el Centro Municipal de Cultura las “Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática”.

En estas Jornadas, profesionales en el tema brindarán sus conocimientos y experiencia a todos los jóvenes y adultos interesados; ya sea porque estudian o trabajan en áreas relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones o simplemente desean ingresar a este mundo que sigue sumando adeptos, para enriquecer sus conocimientos y aplicarlos en la actividad diaria.

Las Jornadas son organizadas por Base4 Security, CaldenTech, Asociación Alihuen y la Dirección de Informática de la Municipalidad de Santa Rosa.

El evento es abierto a toda la comunidad, con entrada libre y gratuita. Dada la limitación física del lugar, el cupo es limitado a unas 100 personas aproximadamente, por lo cual se requerirá una pre-acreditación que se realizará mediante el sitio http://www.pampaseg.com.

La Municipalidad de Santa Rosa en cumplimiento de la Ordenanza Nº3424/05, ha migrado diferentes herramientas de Software hacia plataformas de Software Libre y de código abierto, compatibles con los estándares del Estado Nacional e incluso en la misma Ordenanza se ha declarado de Interés Municipal las iniciativas informáticas relacionadas con Software Libre de Código abierto.

Por ello

El Bloque de Concejales del FREPAM
Presenta el siguiente Proyecto de

Resolución:

Artículo 1°- Declarase de Interés Municipal las Jornadas de Software Libre y Seguridad Informática “PampaSeg” a realizarse en el Centro Municipal de Cultura el próximo 4 y 5 de Diciembre, organizadas por Base4 Security, CaldenTech, Asociación Alihuen y la Municipalidad de Santa Rosa.-

Artículo 2°: De forma.-

Autor: Leandro Altolaguirre
Acompañan: Sara Alonso, Cristina Requejo, Alicia Iribarren, Marcos Cuelle.

Leandro Altolaguirre denuncio ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas

El Concejal Leandro Altolaguirre -Presidente de la Asociación Alihuen-, acompañado por los diputados Provinciales Martín Berhongaray y Hugo Pérez, han presentado hoy -29/10/09- una denuncia ante el Fiscal General de Investigaciones Administrativas, Dr. Juan Carlos Carola en los términos del Art. 14 de la Ley 1.830, con la finalidad de promover la investigación de las actuales condiciones de desamparo y abandono en que se encontrarían muchos de los menores que se hallan bajo la tutela directa y/o indirecta del Estado Provincial y determinar, en consecuencia, los funcionarios y agentes de la Administración Pública, que por acción u omisión resulten responsables de las mismas.

La denuncia fue realizada debido a la sumatoria de irregularidades que se estarían produciendo en el control y seguimiento de la situación de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención que conduce a que muchos de los niños y niñas, que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en estas familias transitorias por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia.


FORMULA DENUNCIA.

Señor Fiscal General:
Ing. Leandro Martín ALTOLAGUIRRE, concejal de la ciudad de Santa Rosa, Prov. de La Pampa y presidente de la Asociación Alihuen, en cuyos objetivos estatutarios se indican "Difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", con domicilio real en Hilario Lagos Nº 520 de esta ciudad, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado a Ud. respetuosamente me presento y digo:

I.- OBJETO: Que vengo a radicar denuncia en los términos del art. 14º de la ley 1830 contra todos aquellos funcionarios y agentes de la Administración Pública Provincial permanentes y/o temporarios y/o contratados bajo cualesquiera de los regímenes actuales de relación de dependencia con la Administración Pública Provincial que por acción u omisión resulten responsables de las irregularidades y de las actuales condiciones de desamparo y abandono en que se encontrarían muchos de los menores que se hallan bajo la tutela directa y/o indirecta del Estado Provincial.

La sumatoria de irregularidades que se estarían produciendo y que solicito se investiguen, hace que muchos de los niños que estarían en condiciones de ser adoptados, sean retenidos en familias de contención por la omisión en el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades competentes en la materia. Ello pese a existir más de un centenar de padres con aspiraciones de adoptar en el registro de adoptantes.

Las escasas adopciones (menos de dos por año) que se estarían otorgando en la Provincia de La Pampa por la falta de impulso de las autoridades comprometidas, denotan la inobservancia del principio rector de debiera regir en la materia: el interés superior del niño.

Muchas familias que han cumplimentado favorablemente los exigentes requisitos para formar parte del registro de adoptantes, se verían postergadas de sus fines adoptivos por la actitud del Estado de priorizar un sistema de familias sustitutas y/o de contención que como se detallará presentaría un control y seguimiento cuanto menos negligente.

Los padres adoptantes son concientes que en la provincia se ha montado un sistema que de manera directa o indirecta impide lograr la adopción definitiva de un niño derivándolo a una situación irregular durante años.

Se denunció periodísticamente que existiría un mecanismo irregular de adopción de menores de fomentado desde las mismas esferas del Ejecutivo Provincial.

Como formulan las publicaciones periodísticas la Dirección de Niñez y Adolescencia “funcionaría como una agencia trucha de adopciones, que promociona – en lugar de utilizar el procedimiento legal que obliga a las familias a anotarse en un Registro Provincial-, un atajo consistente en anotar como familias sustitutas a los matrimonios que expresan sus deseos de adoptar” (…) “una vez inscriptos como familias sustitutas – es decir, una situación transitoria hasta que el niño es asignado a su familia definitiva-, la Dirección de Niñez y Adolescencia les delegaría la guarda de los niños que esas familias escogen para, luego de un tiempo aproximadamente un año renunciar al programa de familias sustitutas y, sin devolver los niños, presentarse ante el Juzgado correspondiente solicitando la guarda preadoptiva basándose en el vínculo creado” (La Arena, Domingo 18 de octubre de 2009. Pág. 11.

Estas irregularidades denunciadas parecerían querer ser “blanqueadas “ por el propio Ejecutivo Provincial a través del impulso de una reforma al régimen de familias sustitutas, en tal sentido “el ministro de Bienestar Social de la provincia, Gustavo Fernández Mendía, confirmó que la cartera a su cargo estudia implementar cambios a fondo en el régimen de familias sustitutas. Tácitamente, admitió que en la actualidad hay serias deficiencias. Una de ellas -dijo- es que quienes actúan como familias de contención no pueden luego ser padres adoptivos. Fernández Mendía señaló que eso debería variar.” (…) “entiendo que hay que modificar que las familias no puedan pedir la adopción del chico; si se hace un seguimiento y la familia lo puede contener y creó un vínculo de afecto no parece razonable que no pueda adoptarlo, en la ley nacional existe; comparó”.

El Diario de La Pampa 03/10/09 página 2

II.- COMPETENCIA: Que resulta Ud. competente para recibir e instruir la presente denuncia a tenor de lo dispuesto por el art 107º de nuestra Constitución Provincial y el art. 6º de la Ley 1830.

III.- REQUERIMIENTOS NO CONTESTADOS. Siendo que reiteradamente se evidencia en los medios de comunicación situaciones que comprenderían irregulares por parte de algunos hogares sustitutos y/o de contención y sumado al silencio dispuesto por el Ejecutivo Provincial frente a los pedidos de informes requeridos y la obstrucción a la sanción del proyecto de Resolución Nº 316/2008 de la Cámara de Diputados Provincial donde se solicitaban detalles sobre la situación de los menores dados en guarda a familias sustitutas. Proyecto ingresado en la sesión del 13 de noviembre de 2008 y remitido a la Comisión de Legislación Social y Salud Pública no pudiendo aprobarse hasta la fecha.

En virtud de la preocupación generada por las irregularidades denunciadas periodísticamente y la falta de información oficial sobre la materia, el día 14 de octubre de 2009 solicité al Ministerio de Bienestar Social informe los siguientes puntos:

1. Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
2. Si existen dentro de estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
3. Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por el Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
4. Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
5. Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
6. Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal del Ministerio a los menores en hogares de contención.
7. Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, indicando la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención.
8. Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
9. Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
10. Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
11. Si se ha realizado alguna denuncia ante la Justicia Provincial o Federal por la violación de leyes provinciales o nacionales relacionadas con la protección integral de la minoridad. En caso afirmativo se solicitó que informe el Juzgado y Secretaría intervinientes, carátula y número de expediente.
Mediante nota de fecha 23 de octubre de 2009 reiteré mi requerimiento, no habiendo recibido respuesta a la fecha.

Por tanto, las irregularidades informadas periodísticamente, mas los hechos denunciados al suscripto, sumado al silencio por parte del Ejecutivo Provincial frente a los requerimientos oportunamente formulados, ameritan interponer la presente denuncia a efectos de investigar los hechos que se detallan y oportunamente, en caso de confirmarse hacer cesar en forma inmediata las irregularidades que se detecten, formulando, en virtud de lo establecido por el artículo 16º de la Ley 1830 las eventuales denuncias penales que correspondieren y deslindando las responsabilidades administrativas que pudieran eventualmente corresponder a los actores involucrados.

IV.- HECHOS: a los fines de clarificar los hechos denunciados se expondrán denunciando cada una de las situaciones que comprenderían irregularidades, sin perjuicio de otras que pudieren existir y que surgieren durante la instrucción del presente proceso y de aquellas sobre las cuales aun no he podido recabar información por resultar de muy difícil acceso a la ciudadanía:

a) Ausencia de control efectivo sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para desarrollarse como familias de contención o sustitutas a las familias aspirantes.

El Ministro de Bienestar Social afirmó públicamente en nota periodística que “Debemos ser muy cuidadosos en el perfil de las familias, es una herramienta importante, un ámbito de contención y afecto” y “remarcó la necesidad de que se haga una selección lo más rigurosa posible; además de implementar el seguimiento, porque hay que revisar y optimizar” (El Diario de La Pampa 03/10/09 página 2).

Sin embargo muchas de las familias que se encuentran inscriptas como hogares de contención o sustitutas y hacia las cuales las diferentes áreas del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia derivan los niños que fueran extraídos de sus hogares de origen, carecerían de la capacidad operativa y edilicia suficiente para garantizar la estadía del menor y que la misma sea sustancialmente mejor de la que se encontraba en su hogar de origen.

Esta situación se vería facilitada por el Ministerio de Bienestar Social al no realizar los controles y/o evaluaciones previas necesarias para determinar la pertinencia o no de una familia aspirante a ser registrada como sustituta y/o de contención.

Se me ha informado que sólo se exige a las familias aspirantes completar una planilla muy básica: datos personales, ingresos de la familia e integrantes y domicilio. No se corroborarían los datos declarados por medio de comprobantes, ni recibos de sueldo, ni partidas de matrimonio y/o nacimientos. Tampoco se realizarían visitas por personal capacitado para verificar la situación edilicia, la cantidad de habitaciones y servicios que posee la vivienda previo a determinar la pertinencia de la inscripción.

Muchas familias sustitutas y/o de contención sólo estarían percibiendo como ingreso familiar las sumas que la Provincia de la Pampa abona a las mismas por niños derivados, dado el carácter de desocupados que revestirían los responsables de familia, generando en consecuencia, que un servicio solidario sea tomado como una salida laboral.

Situación que entiendo reconocida por el Ministro en nota periodística publicada en El Diario de fecha 3 de octubre de 2009, página 2 cuando afirma: ““No queremos PyMEs para cuidar chicos”. De ese modo, en declaraciones al programa radial Plan B; (FM Sonar 91.3), reconoció que hay quienes se convierten en familias sustitutas como un modo de acceder a ingresos económicos.

Fernández Mendía dijo que quiere terminar con esa pregunta “¿cuánto dan por chico?””

Tampoco se estaría corroborando, previo a la derivación de un niño, si las situaciones fácticas declaradas por la familia de contención al momento de su inscripción en el registro han variado.

Los escenarios descriptos denotan las irregularidades administrativas en el proceso de control y evaluación de pertinencia de familias que son aceptadas en el registro de familias sustitutas y/o de contención.

Estas irregularidades administrativas cercenan los derechos de los niños que caen bajo la tutela del Estado, cuando éste debiera bregar por garantizarlos.

Así no se les garantizaría el derecho al disfrute y goce de la vida y a la obtención de una buena calidad de vida. Siendo agravado por ser el Estado quien por acción u omisión los somete a esta situación.

No se garantiza a los niños en este procedimiento el derecho a ser escuchado, violentándose el artículo 12 1. de la Convención Internacional de los Derechos del Niño en cuanto dispone que “Los Estados Partes en la presente Convención garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debida cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Ello debido a que luego de la derivación a una familia de contención la presencia del Estado se tornaría en cuasi nula.

b) Ausencia de controles o seguimiento adecuado del estado psiquico-físico de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.

Sumado a la falta de control previo, le seguiría la ausencia de un seguimiento adecuado del estado psíquico, físico y emocional de los niños derivados a hogares sustitutos y/o de contención.

Las visitas por parte de personal capacitado no se realizarían a todos los niños derivados a hogares sustitutos y a los que se les realizaría, las mismas serían muy esporádicas y breves, inadecuadas para lograr una evaluación integral del estado y evolución de niño.

La situación que se estaría produciendo atenta contra el artículo 20.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño cuando dispone que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Mas aun si se toma lo dispuesto por el capítulo IV - ESTUDIO DEL MENOR (artículos 12 al 16) de la Ley 1270 donde se establecen los parámetros de los informes médicos que versarán sobre las condiciones de salud del menor, sus antecedentes hereditarios y las enfermedades padecidas por él y sus familiares directos y que con todos estos antecedentes se compilará una ficha médica individual, la que deberá ser confeccionada por el profesional que examinó al menor y en ella figurará el control periódico que está obligado a realizarle.

En cuanto al examen psíquico dispone que el psicólogo efectuará un estudio de la personalidad del menor en relación con el medio familiar, cultural y social. Establecerá el nivel de desarrollo alcanzado por el menor y sus recursos en lo afectivo, social e intelectual. Señalará la existencia de discapacidades y de síntomas o cuadros psicopatológicos. A partir de los datos obtenidos, hará un pronóstico y diseñará una estrategia tendiente a lograr la recuperación del menor o las modificaciones requeridas para el bienestar del mismo en el medio familiar y social.

Y que el informe social deberá ser efectuado por asistente social y consignará -entre otras circunstancias- la escolaridad, vivienda, ocupación, situación moral y económica del menor y su grupo familiar. Además, elaborará un cuadro de las carencias y de los peligros que rodean al mismo.

Dispone la norma que estas medidas revestirán el carácter de esenciales.

Puede verse así que la protección y asistencia por parte del Estado se estaría transformando en un escenario de desamparo y desprotección de quien fuera en un momento retirado de su familia de origen justamente para brindarle la protección y asistencia que ahora se le estaría negando. Expresamente el artículo 42º de la misma norma en su inciso 2do. ordena la supervisión periódica de los niños entregados a familias sustitutas.

Se estarían incumpliendo además con las obligaciones dispuestas por el artículo 3º de la Ley 1270 que establecen un ejercicio coordinado del Patronato de Menores entendiendo que:

a) El Juez tiene competencia exclusiva para decidir sobre la situación del menor en estado de abandono o peligro moral y material, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para dispensarle amparo;
b) El Asesor de Menores se halla investido de todas las atribuciones necesarias para controlar el efectivo cumplimiento de las normas destinadas a protegerlos; y
c) El Ministerio de Bienestar Social por intermedio de los organismos respectivos, es el encargado de planificar y ejecutar por sí la política general de la minoridad, tanto en su aspecto preventivo cuanto en lo relativo a la formación y reeducación de los menores internados en establecimientos de su dependencia, o contralor y ejecutará los mandatos del Juzgado en cuanto a los casos en los que el Juez se ha declarado competente.

c) Períodos temporales que los niños derivados son retenidos en hogares sustitutos y/o de contención.

Resulta un hecho prácticamente evidente que los niños retirados por el Estado de su familia de origen transcurren gran parte de su niñez en hogares sustitutos, porque aquello que debiera ser de excepción y temporal se transforma en permanente.

La situación no habría variado desde el mediático caso de la familia Garro, pese haber transcurrido cuatro años del hecho que conmovió a la sociedad, donde quedó manifiesto que un niño entregado por el Estado a una familia de contención, fue prácticamente “olvidado” durante años por el mismo Estado que debía garantizarle asistencia y protección.

d) Situaciones de hacinamiento.

Se me ha informado que en algunos hogares de contención la reducida capacidad edilicia de la vivienda a la cual son derivados algunos niños, sumado la pluralidad de integrantes de la familia receptora, producen situaciones de hacinamiento, durmiendo por pieza varias personas de diferentes edades.

e) Situaciones de los niños en los hogares y cambios de identidad.

Se me ha informado que en algunos hogares de contención el estado en que se encuentran los niños no sería el adecuado, la ausencia de controles por parte de las autoridades responsables no les garantizarían a éstos sus derechos al disfrute y goce de la vida y a la obtención de una buena calidad de vida. Llegando a casos de cambios de nombres. Un niño llega a un hogar de contención llamándose de determinada manera y allí sería obligado a adoptar otro nombre ocasionando un daño en la identidad de niño.

El Artículo 7.1. de la Convención Internacional de Derechos el Niño dispone que el niño…tendrá derecho …a un nombre…y el Artículo 8.1. establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de sus elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

En consonancia la Ley 26061 en su Art. 11º refiere al derecho a la identidad de la siguiente manera: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los arts. 327 y 328 del Código Civil.

Los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.

En toda situación de institucionalización de los padres, los organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.

Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley.

g) Beneficios sociales duplicados.

Otra de las irregularidades que se estarían produciendo y facilitando por un sistema viciado, sería la duplicación de beneficios sociales.

Se me ha informado que los niños retirados de sus hogares generalmente resultaban beneficiarios de planes sociales, en particular la tarjeta alimentaria otorgada a sus padres o abuelos, incluía dentro de los varios ítems abonados, un importe asignado al niño, importe que seguiría siendo percibido por el titular de la tarjeta una vez que el menor es retirado del hogar de origen.

Cuando el niño es derivado a una familia de contención, y si el jefe de ésta posee tarjeta alimentaria, se le liquida nuevamente el importe asignado al niño, violentándose la Disposición Nº 144/06. De esta manera durante un mismo período temporal se estaría abonando a dos familias diferentes un mismo concepto por un mismo beneficiario, duplicándose la inversión, al mantenerse la asistencia social a quien ya no debiera percibirla.

h) Falta de personal disponible fuera del horario de atención de la administración pública provincial.

Los derechos de los niños deben ser garantizados y atendidos las 24 horas del día, sin embargo no existe un servicio de emergencia al cual recurrir en caso que los responsables directos de la tenencia del menor, es decir las familias de contención, necesiten del asesoramiento o intervención de algún asistente terapéutico o profesional frente a alguna situación que sobrepase las capacidades de manejo de la familia de contención.

De esta manera, la falta de servicio del Estado, deja en manos de personas no profesionales, el manejo de situaciones diarias que genera la convivencia con niños en estado de vulnerabilidad y que han sido extraídos de sus hogares de origen e insertados en una familia que les es ajena.

Durante el período de adaptación al nuevo hogar transitorio se generarían conflictos que, manejados por un profesional podrían ser superados a través de las indicaciones que éste realice. Pero la ausencia de éstos después de las 13:30 hs, y los días inhábiles administrativos, hace que de hecho estos conflictos sean resueltos por personas no capacitadas, pudiendo llegar a producirse tratos violentos, discriminatorios, vejatorios, humillantes e intimidatorios hacia el niño.

Al respecto el artículo 19º de la Convención Internacional de Derechos del Niño ordena que 1. Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces, para el establecimiento de programas sociales con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y otra identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descriptos de los malos tratos al niño, y según corresponda, la intervención judicial.

En igual sentido el Art. 9. de la Ley 26061 reconoce el Derecho a la dignidad y a la integridad personal. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.

Los organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.

V.- ADJUNTA DOCUMENTACIÓN: se adjuntan a la presente:

a) Copia del estatuto de la Asociación Alihuen.
b) Copia del proyecto de comunicación Nº 316/2008
c) Copia de las notas ingresadas al Ministerio de Bienestar Social en fecha 14/10/09 y 23/10/09.
d) Copia de nota publicada por El Diario de La Pampa de fecha 03/10/09
e) Copia de notas publicadas por La Arena de fechas 12/10/09; 14/10/09 y 18/10/09.

VI.- PETITORIO: por lo expuesto le solicito instruya la presente denuncia y en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 19º, 20º y 21º de la ley 1830:

1.- Requiera informes sobre:

a) Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
b) Si existen dentro de estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
c) Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por el Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
d) Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
e) Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por el Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
f) Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal del Ministerio a los menores en hogares de contención.
g) Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, indicando la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención.
h) Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
i) Número de personal profesional del Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
j) Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
k) Cantidad de niños en condiciones de ser otorgados en guarda preadoptiva.
l) Cantidad de padres inscriptos en el registro de adoptantes en condiciones de recibir niños en guarda preadoptiva.
m) Cantidad de adopciones impulsadas por los organismos competentes durante los últimos 10 años.
n) Cantidad de adopciones realizadas en la Provincia en los últimos 10 años.
o) La situación edilicia y sanitaria de todos los hogares de contención de la provincia.
p) La cantidad de personas que cohabitan en las diferentes viviendas a las cuales se derivan niños.
q) La posible duplicación de beneficios sociales a través de la base informatizada de datos “Sistema Pilquén” desde su instrumentación hasta la actualidad.
r) Proceda a solicitar un informe de las acciones tomadas por las autoridades judiciales y/o administrativas tendientes a solucionar los motivos que oportunamente generaron la extracción de los menores de sus hogares de origen y plan de tratamiento a mediano y largo plazo si lo hubiere.

2.- Ordene citar a fin de recibir testimonio:

a) A los inscriptos en el registro de hogares sustitutos y/o de contención y que mantienen niños derivados por el Ministerio de Bienestar Social, a fin de informar desde que fecha los recibieron, en qué condiciones psicofísicas, y la periodicidad de visitas que recibieron por parte de personal capacitado del Ministerio de Bienestar Social y duración de las mismas.
b) A los responsables de los establecimientos educativos, a los cuales asisten los niños derivados a familias sustitutas y/o de contención, informen la cantidad de inasistencias de cada uno de los menores y los motivos.
c) A los docentes a fin de obtener una declaración autorizada sobre el desempeño del niño en la escuela y su estado al momento de asistir al aula (higiene, vestimenta, etc.)

3.- Instruya toda otra gestión en el marco de su competencia a los fines de investigar los hechos denunciados.

Reservo el derecho a ampliar la presente denuncia en la medida que se vayan conociendo más detalles de las situaciones descriptas, como así también de colaborar con el ofrecimiento de pruebas tendientes a dilucidar las irregularidades que se estarían produciendo en el sistema de familias sustitutas y/o de contención.

Proveer de conformidad,

Leandro M. Altolaguirre
Presidente de la Asociación ALIHUEN
Concejal UCR - FREPAM

SERÁ JUSTICIA

OTROSIDIGO: acompañan con su firma la presente denuncia los Diputados Provinciales: Martín Berhongaray y Hugo Pérez.

Téngase presente que,

Leandro M. Altolaguirre
Presidente de la Asociación ALIHUEN
Concejal UCR - FREPAM

TAMBIEN SERA JUSTICIA

La Pampa: Niños en riesgo. Pedido de...

La Convención Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre en su artículo VII establece que todo niño tiene "derecho a protección, cuidado y ayuda especiales". Esta garantía ha sido ratificada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida por Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 19 que dice que "todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado".

SOLICITA INFORMACIÓN.

Santa Rosa, octubre de 2009
Señor Ministro de Bienestar Social
Gustavo Fernández Mendía
S______________/______________D

Leandro Martín Altolaguirre, DNI 22.701.197 en mi carácter de ciudadano, Presidente de la Asociación Alihuen y concejal de la Ciudad de Santa Rosa con domicilio real en la calle Hilario Lagos Nº 520 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, constituyendo domicilio en el precedentemente indicado, me dirijo a Ud. respetuosamente y digo:


Que teniendo interés legítimo suficiente fundado en la calidad de integrante del cuerpo deliberativo local que revisto y Presidente de la Asociación Alihuen, que entre sus objetivos estatutarios y fundacionales se encuentra "difundir, promover y proteger los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los niños, reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y leyes nacionales y/o provinciales", amén de sólo requerir de un interés simple para tornar legítima la petición que seguidamente rogaré; y que generará la correspondiente obligación por parte del Ministerio que Ud. encabeza de responderla.
Fundando ello en virtud de la plena operatividad del art. 13 de la Convención Interamericana de DDHH (art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional) y de la interpretación armoniosa y en consonancia que debe realizarse de una norma de menor jerarquía como lo es la NJF 951 de nuestra Provincia y tornando, en consecuencia con lo precedentemente expuesto, legítima mi petición cimentada en el marco del DERECHO A LA INFORMACIÓN le solicito informe al suscripto:

1. Cantidad de menores que actualmente se encuentran derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención y número de menores por familia.
2. Si existen dentro estos menores, portadores de discapacidades permanentes o transitorias y en el caso de existir, si las áreas específicas hacen los seguimientos correspondientes y la metodología de control de los estadíos.
3. Requisitos exigidos legal y administrativamente para que un hogar sea considerado apto por su Ministerio como familia sustituta y/o de contención y normativa que los regula.
4. Cantidad de familias sustitutas y/o de contención a las que se les han asignado menores y su distribución por localidad.
5. Periodicidad con que se realizan los seguimientos y/o estudios interdisciplinarios a los menores derivados por su Ministerio a familias sustitutas y/o de contención.
6. Periodicidad y duración de las visitas realizadas por personal de su Ministerio a los menores en hogares de contención.
7. Periodo temporal promedio aproximado que un menor se encuentra asignado a un hogar sustituto y/o de contención, además indicar la cantidad de niños que han estado menos de 6 meses, entre 6 meses y un año, entre uno y dos años y mas de 2 años en hogares sustitutos y/o de contención los últimos 5 años.
8. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Minoridad.
9. Número de personal profesional de su Ministerio asignado exclusivamente al área de Discapacidad
10. Horario en que el personal del área de Minoridad se encuentra disponible y modo de contactarlos por quien así lo requiera.
11. Si se ha realizado alguna denuncia ante la Justicia Provincial o Federal por la violación de leyes provinciales o nacionales relacionadas con la protección integral de la minoridad. En caso afirmativo le solicito que informe el Juzgado y Secretaría intervinientes, carátula y número de expediente.

Sin otro particular y esperando una rápida gestión de su parte lo saludo a Ud. muy atentamente,

Ing. Agr. Leandro Martín Altolaguirre
DNI 22.701.197

APANI tampoco quiere animales en los circos

La Asociación Protectora de Animales (APANI) emitió un comunicado en el que “saluda y felicita” la decisión de los concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso, de presentar un proyecto de ordenanza prohibiendo en Santa Rosa la exhibición de animales en los circos.
Dicen que desde hace mucho tiempo “nuestra entidad ha bregado por una iniciativa de similar tenor, preocupados por la llegada permanente de circos que entre sus principales espectáculos, tienen la exhibición de destrezas de animales salvajes”.


“Precisamente éstos animales, secuestrados de su hábitat natural y de dudosa procedencia legal, son forzados a adoptar comportamientos anormales para sus especies tras años de adiestramiento violento, torturas y castigos”, agregan.

Agregan desde APANI que , “quienes defendemos la vida natural de cada especie, nos hemos tomado el trabajo de hablar con nuestros hijos acerca de sus derechos y por suerte hoy, son ellos mismos los que nos plantean que no quieren ir a circos con animales!.

“Sin embargo lo exótico tiene su seducción y una prueba de ello, fue ver como en la exposición rural de Santa Rosa se vendían conejos pintados de rosa, una idea por demás de irracional y disparatada”, dice la asociación protectora.

Por último celebran “toda medida que quiebre el principio de la vida natural de las especies y pedimos a los vecinos que acompañen ésta decisión, porque cada entrada que pagamos para ir a un circo con animales, anima a éstos empresarios inescrupulosos y despojados de toda sensibilidad a continuar con sus prácticas de explotación y maltrato”.

Doba y Teresa Garro esperan el juicio oral

PUNTEROS DEL PJ QUE VENDIERON AYUDA SOCIAL
Doba y Teresa Garro esperan el juicio oral
jueves, 08 de octubre de 2009

Juan Manuel “Polo” Doba y Teresa Garro, punteros del PJ, están a la espera del juicio oral en la Cámara del Crimen Nº 1. Están procesados por el fraude con bolsas de comida destinadas a los CIC (Centros de Inclusión Comunitaria), Doba por malversación de caudales públicos y Garro por el delito de defraudación agravada.


En la misma causa fueron procesados Jorge Eduardo Deanna y Flavio Fernando Biolatto, por el delito de encubrimiento por receptación dolosa agravado por el ánimo de lucro. Es decir, recibieron las bolsas de comida y las vendían.
Doba -al momento de la investigación- era uno de los hombres de confianza y funcionario de Sergio Ziliotto. Estaba a cargo de la operatoria de los Centros de Orientación Comunitaria, uno de los diseños del vernismo para bajar con la ayuda social. Mientras que Garro es la ex esposa de Ramón “Pepe” Rodríguez. Tenía una fundación en la calle Santa Cruz que recibía recursos y ayuda oficial: desde esas fundaciones el partido de gobierno distribuye ayuda y hace política.
La causa surgió por la aparición de mercadería que debía ser distribuida por la Subsecretaría de Políticas Sociales, a cargo de Sergio Ziliotto.
El procesamiento fue ordenado por el juez Carlos Flores (a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 3). Pero después ese procesamiento fue confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal, en un trámite en el que intervino el juez Filinto Rebecchi.
En las apelaciones, Doba -defendido por el abogado Miguel Palazzani- pidió la nulidad de la declaración indagatoria, pero le fue denegada. Rebecchi -ante la negativa del acusado de asumir haber cometido un hecho culposo- dijo que “este imputado, según surge de las constancias de la causa, resultaba ser el encargado operativo de los Centros de Orientación Comunitaria, teniendo a su cargo, el depósito de mercaderías destinadas a familias de escasos recursos, el cual se encontraba ubicado en la calle Brasil Nº 1.435 de esta ciudad”.
Para sostener la acusación, Rebecchi sostiene que -entre otros elementos- “existe una carencia total de documentación que justifique la entrega de mercadería que existía en el depósito a cargo de Doba, existiendo de parte de este último, un descontrol total en lo que respecta a si efectivamente las mercaderías entregadas, eran recepcionadas hacia quienes iban dirigidas”.
En relación a que Doba no podía controlar donde iban las mercaderías entregadas, Rebecchi señala que “pecaríamos de cierta ingenuidad, si simplemente tomaríamos en cuenta dicha circunstancia, toda vez que como bien lo explicita el instructor, no resulta posible que quien se encuentre a cargo de la distribución de mercaderías pertenecientes al erario público, no constate quién era la persona que le ’ordenaba’ entregar mercadería a determinadas personas o instituciones”.
Ante el planteo del defensor de Doba de que no pudo hacer nada para evitar el fraude, Rebecchi dice: “Por mi parte estimo, que efectivamente el imputado, pudo haber tomado medidas para evitar tal situación, como es, controlar y constatar de quién recibía la orden de entregar mercaderías y que las mismas, efectivamente fueran entregadas a quienes verdaderamente lo necesitaran y no que fueran aprovechadas por terceras personas, con una finalidad de obtener un beneficio económico, perjudicando los intereses de la comunidad”.
Para el TIP no se puede desligar a Doba de la maniobra “toda vez que la persona que está cumpliendo una función como la que tenía Doba, debe extremar los recaudos para asegurarse de que se cumplimente la finalidad para que fueron creados este tipo de organismos por parte del Estado”.

Agrupación solidaria

En relación a Teresa Garro, Rebecchi dice que el juez Flores “efectúa un relato minucioso respecto a la situación de la imputada Garro en su relación con la Subsecretaría de Salud (revistiendo en categoría 9 de la rama administrativa), prestando a su vez servicios, en la Subsecretaría de Política Social, formando una agrupación solidaria ’Zona Norte’”.
“En tal carácter y con una finalidad de proselitismo político (según terminología del juez de Instrucción), solicitaba la remisión de productos alimenticios, los cuales indudablemente no eran utilizados para paliar situaciones de familias carenciadas, sino que eran utilizados, con una finalidad totalmente ajena para las que estaban previstos originariamente”, señala.
El TIP sostiene que “la imputada para lograr sus propósitos, alegaba situaciones de emergencia que justificaba la remisión peticionada, siendo esta situación la que configura el abuso de confianza que considera el instructor que cometió Garro con la finalidad de obtener la remisión de mercaderías”.
Asegura que “el perjuicio a la Administración Pública, se encuentra acreditado (por lo menos con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere), toda vez que aprovechando la situación en que se encontraba, procedió a acopiar mercadería propiedad del Estado Provincial, con la finalidad de usar las mismas, con una finalidad diferente a las que correspondía, causándole al erario público, un perjuicio económico considerable”.
En relación a Biolatto y Deanna, Rebecchi dice que “según surge de las constancias de la causa, las mercaderías que les fueran secuestradas a los imputados, se correspondían con los productos correspondientes a la Subsecretaría de Política Social dependiente del Ministerio de Bienestar Social. Por otra parte, ni Deanna ni Biolatto, entregaron las facturas de las compras de esas mercaderías, siendo los justificativos esgrimidos en tal sentido, a criterio del suscripto, carentes de credibilidad respecto a la procedencia de las mismas”. Deanna y Biolatto dicen que desconocían de donde provenía la mercadería que vendían.
El TIP además señala que “otro detalle importante a tener en cuenta, resulta ser que, por el carácter de parte de la mercadería secuestrada (por ej. la leche Verónica de 1 kg.), las mismas, no se vendían en comercios, sino únicamente a los estados provinciales, surgiendo dicha circunstancia de la declaración prestada por una testigo”.
El TIP señala que hubo dolo en el comportamiento de Deanna y Biolatto (a diferencia de lo que sostiene la defensa de que desconocían el origen de la mercancía) porque “se encuentra acreditado ese conocimiento en relación a la mercadería adquirida, ya que, les vendían productos no comercializables a negocios, lo cual no podía ser ignorado por los imputados, justamente porque era el rubro al que se dedicaban”.
http://www.eldiariolp.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=45002&Itemid=30.

PUNTEROS DEL PJ QUE VENDIERON AYUDA SOCIAL

¿Se acuerdan de esto?
MINISTRO PIDIÓ A LA JUSTICIA INVESTIGUE DICHOS DE CONCEJAL ALTOLAGUIRRE
http://noticias.lapampa.gov.ar/scripts/cgiip.exe/WService=lapampa/detalle.htm?PCod=8409
07/09/2006
El ministro de Bienestar Social de la Provincia, Sergio Ziliotto se presentó hoy ante la Agente Fiscal, Alejandra Flavia Ongaro a los efectos de requerir que la Justicia realice una minuciosa investigación tendiente a dejar absolutamente aclarado y dilucidado diferentes hechos que han sido denunciados por el edil de la UCR, Leandro Altolaguirre.

Ziliotto se apersonó esta mañana ante el Juez de Instrucción Nº 3 de la Primera Circunscripción con asiento en esta ciudad, doctor Carlos Flores, quien si bien merituó la presentación, aclaró que la misma no dá elementos que sirvan a la causa que él se encuentra investigando y derivó la actuación a la agente fiscal.
En el acta elaborada, el Ministro provincial estimó los hechos denunciados de “extrema gravedad institucional” y en ello fundamentó “la decisión política de que quede investigado a los efectos de deslindar responsabilidades”.
Las denuncias en cuestión se infieren de un comunicado de prensa que remitió el edil radical en su condición de presidente del bloque de Concejales de la UCR de Santa Rosa con fecha 06 de setiembre pasado.
La información fue remitida, según documental que exhibió el funcionario e hizo entrega a la fiscal, a LU 33 Noticias, estimando que otros medios también lo han recibido ya que -según señaló-, entre el día de ayer y hoy fue consultado públicamente por Radio Noticias y FM Contacto, a lo que debe sumarse a la publicación aparecida en el día de la fecha en el diario El Diario, página 3.
El ministro Ziliotto acompañó un CD que corresponde a la grabación de una entrevista radial que le fuera efectuada por el periodista Gustavo Loggia en el programa “El Transformador” que se difunde por LU 33 Emisora Pampeana al concejal Altolaguirre, posteriormente a la publicación inicial, y en el transcurso del cual habría ratificado el contenido del documento escrito.

Santa Rosa prohibió la exhibición o participación de animales en los Circos.

Santa Rosa, La Pampa


PROYECTO DE ORDENANZA
Aprobada el 01/07/10



29 de abril - Día del Animal

Artículo nº 1: Modificase el Artículo 63° del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 - quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 63°: Los circos son aquellos locales de instalaciones precarias donde se desarrollan espectáculos variados con participación de atletas, payasos, ilusionistas, etc. Queda expresamente prohibido la exhibición o participación de animales en los mismos."

Artículo n° 2: Queda sin efecto el inciso g) del Artículo 85 del Código de Espectáculos Públicos - Ordenanza N° 3218/04 -.

Artículo n° 3: De forma.

Autores: Leandro Altolaguirre y Sara Alonso.



Fundamentos:

Que durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños;

Que por esos tiempos, los circos eran, en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones;

Que, sin embargo, los cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial;

Que para realizar sus actuaciones los animales son sometidos en los circos a reiteradas torturas, como es de extendido conocimiento. Estos son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales mediante métodos violentos y cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal. Para llegar a su cometido los entrenadores utilizan varas, estacas con ganchos en la punta, látigos y también sistemas de electro shock de bolsillo con descargas de poco voltaje, aparatos que la que la mayoría de las veces permanece oculto a la vista del público. En síntesis, las condiciones en que se obliga a vivir a los animales de circo son precarias e inadecuadas; si recurrimos al principio básico de que los animales salvajes deben vivir en su hábitat natural y en plena libertad.

Que es importante recordar que los animales antes de pertenecer al circo vivían en un ambiente natural y que en el ámbito circense se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas, en pequeñas jaulas. Son trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten las condiciones de relajación ni descanso y en donde generalmente no priman las condiciones de higiene correspondientes.

Que en estos lugares están confinados a vivir en la monotonía de los largos viajes en donde es común que escasee el agua y los alimentos. En numerosos estudios se deja claramente demostrada la permanente agresión física y psíquica que para esos animales representa su vida en cautiverio y las exigencias que el circo les requiere y a las cuales son sometidos a diario.

En cuanto a educación de los niños, los circos enseñan precisamente la peor actitud posible hacia los animales, despojándolos de su dignidad a base de forzarlos a realizar trucos dolorosos, presentando como natural la agresividad y represión de los animales. Finalmente, es importante resaltar que de ninguna manera resulta ejemplar ni didáctico mostrar ni a niños ni a adultos un animal salvaje en condiciones como las que tienen los circos, enjaulados, muchas veces con visibles marcas de maltrato, alterados o drogados.

Que para comprender mejor el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos, resulta útil reproducir algunos fragmentos de un trabajo difundido por la Fundación Argentina para el Bienestar Animal (FABA) titulado "Por una ciudad libre de circos con animales": "En primer lugar tendríamos que recordar que a la mayoría de los animales se los ha secuestrado de su medio natural. Es de destacar que después del tráfico de drogas y de armas, el de la fauna es el tercer tráfico ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja. Los animales pueden tener los papeles en regla, pero en la mayoría de los casos viendo que no son requeridos por ningún organismo gubernamental, los mismos se encuentran en la total ilegalidad. Lo cual termina traducido en una falta de control, y por lo tanto, de cuidado de los mimos."

Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artículo 10 que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal”.
También establece en su Artículo 2 que “todo animal tiene derecho al respeto” lo que es complementado con el Artículo 3 y 4. El primero de ellos dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” mientras que el segundo dice que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural...” y “toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho”;

Que la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 (de “Protección a los Animales Contra Actos de Crueldad”) dispone cuáles son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales. En su artículo 3 inciso 8 cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

Que en la Ordenanza Municipal n° 3623/2006 se manifiesta que se prohíbe el maltrato a los animales según lo que dispone la Ley Nacional N° 14.346.
Que se deja expresamente claro que los fundamentos del presente proyecto no atentan contra el trabajo en el circo sino que manifiesta que la milenaria actividad circense pueda desarrollarse sin necesidad de incluir animales y ofrecer infinidad de números artísticos que contengan habilidades y piruetas pero efectuadas por personas con la más absoluta libertad para elegir su arte u oficio.

Virgen de Luján. Su retiro del Concejo Deliberante

Carta del Obispo Poli

viernes, 18 de septiembre de 2009

Señor Vice Intendente
Dr. José Di Liscia
Y miembros del Honorable
Concejo Deliberante de la
Ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

Con mi mayor respeto por las instituciones democráticas que Ud. preside, a las que adhiero como argentino y desde hace un año, como vecino de esta ciudad de Santa Rosa.

Me dirijo a ese Honorable Concejo Deliberante para elevar mi inquietud como obispo diocesano.

Es conocido por todos el hecho acontecido hace ya varios días, de que la Imagen de la Virgen de Luján, que en silencio ocupaba una ermita en la entrada del Concejo Deliberante de nuestra ciudad de Santa Rosa fue retirada de su lugar, por iniciativa de quien preside ese Honorable recinto. Hoy, por lo visto, cuenta con la aprobación de la mayoría de los ediles de ese Concejo. Puede ser considerado un hecho entre tantos.... No obstante si fuese irrelevante la noticia mediática, el más fuerte de los medios de comunicación -el popular, boca a boca-, sospecha que tiene aristas de intolerancia religiosa y, por lo tanto, de insospechables consecuencias para la vida en convivencia de los pampeanos que compartimos el espacio ciudadano.

Quienes alguna vez decidieron recibir a la Virgen de Luján en ese Honorable Concejo, seguramente con los disensos propios de una saludable práctica democrática, asumían con ese gesto de grandeza, una imagen muy querida por el pueblo pampeano, al menos en su gran mayoría. No por nada los colores de su manto y su rostro moreno y mestizo son signos de una profunda síntesis religiosa, cultural e histórica, entre la fe en Dios y la Nación fraterna que deseamos construir. Durante muchos años permaneció la Madre de Dios como testigo discreta, ante debates y búsquedas de soluciones, y estoy firme en creer que intercedió ante Dios para que las ideas dispares comulguen en la verdad al servicio del bien común, porque ante todo Ella es la Madre del que “pasó haciendo el bien”. Ella es el refugio de los más vulnerables y lejos de pensar que fue una mujer remisa, se la reconoce en los Evangelios como la servidora del Señor, que “elevó a los humildes y despidió a los poderosos con la manos vacías”.(San Lucas, 1,53)

He leído atentamente el diario de sesiones y los argumentos que algunos representantes del pueblo expusieron para apoyar la decisión de retirar la imagen. Es evidente que todos tienen un principio rector, aunque con matices, basado en la separación de la Iglesia y del Estado, y ese principio me parece incuestionable, pues con el Concilio me declaro a favor de la identidad y autonomía de las realidades temporales, cuanto más de las autoridades legítima y democráticamente elegidos por el pueblo soberano (cfr. Gaudium et Spes y Centesimus Annus de Juan Pablo II). Es por eso que estoy lejos de pensar que esta decisión haya sido inspirada por una irracional conducta iconoclasta. Al menos no me consta.

No obstante quisiera hacer un humilde aporte sobre quién es y qué significa la imagen tan cara a nuestra fe. La Virgen de Luján, en la ciudad que le reconoce su origen y lleva su nombre, preside el Santuario Nacional de la Fe, hace casi 380 años. El pueblo sencillo sabe que no estuvo ajena al derrotero de nuestra historia patria, sino que dispensó su asistencia y ternura, sobre todo en los momentos más aciagos y difíciles de su gestación y defensa de su soberanía. Basta recordar que nuestros próceres Belgrano y San Martín, ante su bendito icono rindieron honores y confiaron sus ejércitos y objetivos por la independencia de la Nación y de la Patria Grande, como así también nuestros héroes de Malvinas encontraron en el manto de la Virgen, valentía y coraje en esa patriada que todavía nos duele. Nadie está obligado a creer en su milagrosa presencia, pero del mismo modo reclamamos el legítimo derecho que la Virgen se ganó en la historia de los argentinos. Entre tantas raíces culturales de nuestro acervo, ésta es una raíz profunda.

Estoy convencido que sobran motivos para que la bella imagen de Nuestra Señora de Luján esté presente en los lugares públicos, acaso para que una simple mirada nos recuerde a los argentinos que somos una Patria de hermanos.

Soy quien preside la comunidad de la Iglesia católica en La Pampa y solicito a ese Honorable Concejo que, si la imagen no vuelve al lugar que ocupó los últimos 20 años, se me permita retirarla solemnemente, como Ella se merece, pues tengo entendido que así se la entronizó, ante la presencia y devoción de muchos empleados y obreros de ese municipio.

Cordialmente

Mario Aurelio Poli
Obispo de Santa Rosa, La Pampa

Arboles y arbustos nativos para espacios verdes

Santa Rosa, septiembre de 2009

Proyecto de COMUNICACIÓN

El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a efectos de solicitarle que en lo que queda de esta temporada embellezca con árboles y arbustos nativos y su cartelería correspondiente los espacios verdes ubicados en:

- Av. Luro, Méjico, Av. Edison denominado Evaristo Rosas Arias;
- J. P. Torroba, Juncal, Av. Circunvalación S. Marzo en Villa Alonso Centro;
- Alsina entre Centeno y Cervantes denominado “Liguria”.

Esto con el propósito de extender esta sana práctica de emplear especies nativas y la de continuar con el proyecto institucional denominado “Los árboles y la vida” de la Escuela Nº 74.

Autor: Concejal Leandro Altolaguirre; Coautora Concejala Sara Alonso.


Fundamentos:

Los Espacios Verdes son sitios para que el hombre conviva con la naturaleza, proporcionándoles descanso, esparcimiento, diversión y juegos para niños, cediéndole a cada actividad su espacio necesario. De ello se desprende la relevancia de los espacios verdes en el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la ciudad.

Actualmente vemos que la ciudad padece de una alarmante falta de árboles, arbustos y plantas, que son de vital importancia como “pulmón” en las áreas urbanas. Ello sumado a los malos tratos y los daños que frecuentemente se producen en estos elementos naturales, requiriéndose mucho tiempo para lograr su recuperación.

Viendo lo interesante desde el punto de vista paisajístico, educativo y cultural de la forestación con especies nativas realizada en la Plaza San Martín, vemos la necesidad de hacer extensiva dicha iniciativa a otros puntos de la ciudad.

Por ello nos hemos tomado el atrevimiento de sugerir tres espacios verdes distribuidos al sur, el norte y el oeste de la ciudad.

Ellos son el espacio verde ubicado Av. Luro, Méjico, Av. Edison denominado Evaristo Rosas Arias en el cual se encuentra el Monumento al Mate; el espacio verde ubicado en J. P. Torroba, Juncal, Av. Circunvalación S. Marzo en Villa Alonso Centro y el espacio verde ubicado en Alsina entre Centeno y Cervantes denominado “Liguria”.

Este ultimo Espacio Verde -Ordenanza 3207/04 mediante la cual se impuso el nombre de “Liguria”- fue inaugurado el 28 de octubre de 2004 y contó con la presencia del Presidente Internacional de los Ligures del Mundo, autoridades provinciales, municipales y representantes de distintas colectividades y regiones de Italia. Alumnos de 6to. Grado C, Turno Tarde de la Escuela Nº 74, en el marco de un proyecto institucional denominado “Los árboles y la vida”, plantaron en el mencionado Espacio Verde 38 plantines de especies autóctonas como el
caldén, molle y chañar, que lamentablemente fueron retiradas del lugar, frustrando de esta manera el sueño de estos niños que con mucha ilusión habían realizado dicha forestación.

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL


Santa Rosa, septiembre de 2009


Proyecto de ORENANZA

El Concejal Leandro Altolaguirre acompañado por la Concejal Sara Alonso presentaron el Proyecto de Ordenanza por el cual propone Adherir el Municipio a la Ley de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la misma. Esta norma establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.


Fundamentos

VISTO:

La sanción de la Ley Nacional Nº 26363 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada, establece como finalidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial lograr la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que entre las funciones destacables de la Agencia de Seguridad Vial se encuentran:

a) Coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional;

b) Propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial;

c) Proponer modificaciones tendientes a la armonización de la normativa vigente en las distintas jurisdicciones del país;

d) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales;

e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional;

f) Autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando, en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas;

g) Colaborará con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Consejo de Seguridad Interior, para coordinar las tareas y desempeño de las fuerzas policiales y de seguridad, tanto federales como de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de fiscalización y control del tránsito y de la seguridad vial;

h) Diseñar el sistema de puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, conforme a los principios generales y las pautas de procedimiento establecidos en la presente ley y su reglamentación;

i) Coordinar el funcionamiento de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y representar, con la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, al Estado Nacional en el Consejo Federal de Seguridad Vial;

j) Entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir;

k) Entender en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito;

l) Entender en el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial;

m) Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario;

n) Coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos;

ñ) Autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación; siendo la máxima autoridad en la materia, sin perjuicio de la coordinación de las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones de los mismos con los demás organismos nacionales competentes en la materia y de conformidad con las Leyes 19.511 y 25.650;

o) Coordinar el Sistema de Control de Tránsito en Estaciones de Peajes de Rutas concesionadas conforme lo determine la reglamentación, para lo cual las empresas concesionarias deberán facilitar la infraestructura necesaria para su efectivización;

p) Participar en la regulación, implementación y fiscalización del Sistema de Monitoreo Satelital de vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional, con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial;

q) Coordinar la emisión de los informes del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación;

r) Coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización. Tendrá por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional;

s) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar un programa anual de control efectivo del tránsito para el eficaz cumplimiento de la presente ley, encontrándose facultada a consultar, requerir la asistencia, colaboración y opinión de organismos relacionados con la materia. El mismo deberá ser informado anualmente al Honorable Congreso de la Nación, tanto de su contenido como de los resultados obtenidos en su ejecución;

t) Diseñar e implementar un Sistema de Auditoría Nacional de Seguridad Vial;

u) Realizar y fomentar la investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del Observatorio Permanente en Seguridad Vial, a crearse conforme el artículo 18 de la presente ley;

v) Realizar recomendaciones a los distintos organismos vinculados a la problemática de la seguridad vial en materia de seguridad de los vehículos, infraestructura, señalización vial y cualquier otra que establezca la reglamentación;

w) Organizar y dictar cursos y seminarios de capacitación a técnicos y funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;

x) Elaborar campañas de concientización en seguridad vial y coordinar la colaboración, con los organismos y jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y locales competentes en la materia, en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a la prevención de siniestros viales;

y) Suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, a los efectos de realizar programas de investigación y capacitación de personal en materia de seguridad vial; y fomentar la creación de carreras vinculadas a la materia de la presente ley.

Que la provincia de La Pampa Adhirió por Ley 2443 a la Ley Nacional 26363 por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

POR ELLO:

EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FREPAM Presenta el siguiente proyecto de ORDENANZA

Art. 1º) Adhiérese la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Nacional Nº 26363 por la cual se dispone la creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos de cumplimentar los objetivos establecidos en la misma.-

Art.2º) De forma.-

Seguridad vial: Solicitan convocar a Gendarmería Nacional

Santa Rosa, septiembre de 2009

Proyecto de COMUNICACIÓN (APROBADO)

Nos dirigimos al Departamento Ejecutivo a fin de solicitar que analice la posibilidad de firmar un convenio de colaboración con Gendarmería Nacional para implementar en forma conjunta políticas preventivas de seguridad vial en los accesos a nuestra ciudad por las rutas nacionales nº 5 y 35.-

Autores: Concejales Leandro Altolaguirre, Sara Alonso, Cristina Requejo, Marcos Cuelle y Alicia Iribarren.


Fundamentos

Visto:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades atribuye a estas últimas la facultad de dictar la normativa y ejercer el control del tránsito en la ciudad, y

Considerando:

Que la Municipalidad de Santa Rosa adhirió mediante Ordenanza 3429/05 a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.-

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto 516/07 del Poder Ejecutivo Nacional le asigna a Gendarmería Nacional funciones de prevención y control del tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional.

Que la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial –Ley Nacional 26.363-, introdujo importantes modificaciones a la legislación que rige el tránsito y la seguridad vial, estableciendo que la Nación, a través de Gendarmería Nacional, las provincias y/o los municipios, suscribirán los convenios que hagan posible la actuación de esa Fuerza de Seguridad.

Que la importancia y complejidad del problema vial, impone una especial dedicación en orden al control, supervisión, oportuna intervención y orientación cierta.

Que los controles deberían incluir, entre otros, la verificación de las velocidades máximas, límites especiales y velocidades precautorias, tenencia de seguro obligatorio vigente, placas de identificación de dominio colocadas para todos los vehículos; en el caso particular de las moto vehículos constatar la utilización de casco y anteojos o antiparras por todos los tripulantes de motocicletas; el control de la jornada laboral y cumplimiento de los descansos obligatorios del personal de conducción de los servicios de transporte público de pasajeros y de cargas; elaborar planes de acción ante siniestros viales y contingencias especiales; entre otras acciones previstas.

Que este convenio permitiría liberar personal policial de esta jurisdicción, logrando así reforzar la seguridad y prevención en la vía pública.
Como queda de manifiesto el objeto de esta iniciativa es poner en práctica las tareas de prevención y control previstas en la normativa vigente sobre las rutas nacionales que atraviesan el territorio de nuestra ciudad.

Solicita incrementar el número de castraciones a perros y gatos

Santa Rosa, septiembre de 2009.

Proyecto de COMUNICACIÓN (APROBADO)

Nos dirigimos al Departamento Ejecutivo a fin de solicitarle que vea la posibilidad de incrementar el número de castraciones a perros y gatos en nuestra ciudad con el fin de conseguir contener el crecimiento poblacional, reducir la presencia de mascotas abandonas y los problemas de enfermedades zoonóticas.

Autores: Concejales Leandro Altolaguirre y Sara AlonsoVisto:
El trabajo que han realizado conjuntamente la Asociación Protectora de Animales (APANI), la Fundación Vidanimal y la Municipalidad de Santa Rosa en lo referente al Programa de Castraciones de Mascotas.

CONSIDERANDO
Que todo animal posee derechos (Declaración Universal de los Derechos del Animal).
Que esterilizar una mascota es un procedimiento beneficioso para su salud y bienestar general. Además evita la procreación de numerosos perros adultos y cachorros, motivo por el cual muchas veces son abandonados o se recurre a la eutanasia.
Que la decisión de esterilizar tempranamente a una mascota, perro o gato, macho o hembra, es un hecho que afectará positivamente su existencia; así lo determinan los estudios veterinarios a lo largo de todo el mundo.
Que esta medida permite prolongar y tener una vida sana, en un tiempo significativamente mayor, comparándola a una mascota no esterilizada y además permite controlar la población existente, evitando la sobrepoblación.
Que para evitar que miles de perros mueran por la sobrepoblación, resulta fundamental comprender la esterilización como opción de vida para las mascotas.
Que el 26 de noviembre de 2004 -Resolución n° 80/04- este Concejo declaró de Interés Municipal el Programa de Control de reproducción de animales domésticos y las actividades desarrolladas por APANI y la Fundación Vidanimal.
Que disponer de atención sanitaria gratuita para los animales abandonados y las mascotas de personas que no tienen el dinero suficiente para su castración contribuiría a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Que por todo lo expuesto resulta evidente que la castración es la única y mejor manera de mantener controlada la población animal, además de ayudar a evitar problemas de salubridad (enfermedades zoonóticas).

Rally Dakar: Reclaman remediación por daños Patrimonio Urbano

Santa Rosa, Agosto de 2009

Proyecto de COMUNICACIÓN
(APROBADO)

Por la presente nos dirigimos al Departamento Ejecutivo Municipal con el propósito de solicitarle que incluya en la comisión evaluadora del Rally Dakar Argentina Chile 2010 a sendos Concejales (1 por Bloque); y que le solicite a la empresa organizadora:
- La remediación de los daños en el patrimonio público causado por el Rally Dakar 2009 a la empresa organizadora de dicho evento.
- La realización de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental previo a la autorización, para permitir la llegada a nuestra ciudad al Rally Dakar Argentina Chile 2010.

Concejales Leandro Altolaguirre y Sara Alonso



Fundamentos:

Como es de público conocimiento, la llegada del Rally Dakar Argentina-Chile nuevamente a nuestra provincia en el 2010 nos hace reflexionar y actuar para que no se cometan de nuevo perjuicios al patrimonio público y la calidad de vida.

Este evento, llevado a cabo en enero de 2009, ha dejado su huella profunda en nuestro territorio y en particular en nuestra capital provincial.

Como forma de proceder ante estos daños, citamos lo ocurrido con esta competencia en el 2009 en Mendoza, donde se están llevando a cabo medidas administrativas desde la Secretaría de Medio Ambiente de la provincia para pedir una sanción a la organización del Rally por perjuicios ambientales. El gobierno está realizando una auditoria por los lugares del territorio mendocino donde se desarrolló la competencia internacional detectándose deforestación y daños en el suelo en varios tramos. Además, por su parte, la empresa organizadora no presentó ningún descargo, por lo que la provincia decidió pedir sanción y remediación de daños.

En nuestra provincia todos los habitantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el deber de preservarlo, además es obligación del Estado y de toda la comunidad proteger el ambiente y los recursos naturales, promoviendo su utilización racional y el mejoramiento de la calidad de vida. (Artículo 18 de la Constitución Provincial)

Además, es oportuno recordar que el Municipio de Santa Rosa adhirió en el año 2006 a la Ley Provincial de Medio Ambiente nro. 1914. La presente Ley, en el marco de la Constitución de la Provincia de La Pampa, tiene como objeto la protección, defensa y mejoramiento de los recursos naturales y del ambiente en el ámbito provincial. También en la Ley se contempla que el Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios que adhieran al régimen de la presente Ley, garantizarán políticas ambientales, entre las que podemos citar:

- Todo emprendimiento, público o privado, cuyas acciones u obrasen susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente, debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) previa.

- El Poder Ejecutivo Provincial a través de sus organismos competentes, y los municipios, deben fiscalizar todas las acciones que puedan producir un menoscabo al ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación de patrimonio natural y la diversidad biológica y procederán a ejecutar, según el caso: -Acciones de carácter preventivo; -Exigir a los responsables la reparación de los daños causados y su restauración mediante la reposición de las cosas a su estado anterior, siempre que sea posible reparar en especie el daño; -Exigir a los responsables la reparación pecuniaria por los daños ocasionados.

Por lo ocurrido en el 2009, hemos presentado el Proyecto de Ordenanza por el cual se declara Reserva Natural Urbana al predio municipal denominado Estancia “La Malvina”, localizado dentro del Parque Recreativo “Don Tomás”; ya que como contracara del éxito deportivo y turístico que tuvo este evento pudimos observar a simple vista los daños causados en el predio del casco de la Estancia, tales como la erosión del suelo (destrucción de la estructura del suelo y voladura del mismo), la pérdida de cobertura vegetal, daño al paisaje, entre
otros efectos.

También y no menos importante fue el impacto de la instalación del Campamento Base y el Helipuerto, que por sus dimensiones merecen un tratamiento serio y que garantice la preservación del ambiente y el normal desarrollo de la vida en la ciudad.